Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

ANA GABRIEL ROJAS CASTRO C/ JOSÉ DANIEL EUGENIO CRUCES MIRANDA

Rol

O-287-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que en estos autos RUC 2201085666-7, RIT N° 287-2023, el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto María Gemita Rojas Ravanal, formuló acusación verbal en contra JOSE DANIEL EUGENIO CRUCES MIRANDA, Rut: 19325118-8, de profesión u oficio empleado, domiciliado en El Polígono s/n, Yumbel estación s/n, Yumbel, por la participación y responsabilidad que le cabe en el delito conducción de estado de ebriedad y conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir debida, en virtud de los siguientes hechos: “El día 30 de octubre de 2022, alrededor de las 08:05 horas, en calle Valdivia N°310 de la comuna de Yumbel, el imputado Jose Cruces Miranda, fue sorprendido por personal de carabineros, conduciendo en manifiesto estado de ebriedad el camión marca Kia, modelo frontier, P.P.U BPZW-95”. Los hechos anteriormente descritos a juicio del Ministerio Publico Constituyen el delito de conducción de estado de ebriedad, descrito y sancionado en los artículos 110 y 169 de la ley Nº18.290 de tránsito y el delito de manejo vehículo sin la licencia profesional requerida, descrito y sancionado en el artículo 196 D de la ley 18.290 de Tránsito, le corresponde al imputado la participación de autor y grado de ejecución de los delitos es de consumado.” A fin de proceder bajo las normas del procedimiento abreviado, durante la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral, en el evento de aceptar el procedimiento abreviado reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicita se le impongan -en definitiva- las siguientes penas: a) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales que correspondan, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad. b) una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales que correspondan, sin costas, por el delito de conducción de

Fundamentos

considerando la solicitud de la defensa, se procederá a tener esta atenuante como muy calificada y a rebajar la pena solicitada en un grado respecto del delito de manejo en estado de ebriedad, imponiéndose a su respecto la pena de reclusión en su grado máximo, como se dirá en la parte resolutiva. Código: KYFPXXLMSJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que, respecto de la aplicación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, concurren en la especie los elementos para su aplicación, pues se trata de dos causas cuyo juzgamiento pudo haber sido de forma conjunta, atendido que a la época de conocimiento de los autos Rit 224- 2023 y la dictación de la sentencia respectiva la presente causa tenía fijada audiencia de procedimiento abreviado. Por todo lo anterior, se accederá a la unificación en los términos que fue solicitada. Conforme a lo razonado de manera precedente y concurriendo en la especie los requisitos objetivos del artículo 4 de la Ley 18.216, para aplicar la pena sustitutiva de remisión condicional, se dará lugar a ello. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 30, 31, 68, 69, del Código Penal, artículos 110, 196 y siguientes de la Ley 18.290 y 47, 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JOSE DANIEL EUGENIO CRUCES MIRANDA ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, MULTA de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados y/o inhabilidad para obtenerla, por el plazo de dos años, por el delito de Manejo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, cometido el 30 de octubre de 2022, en este territorio jurisdiccional. El sentenciado deberá pagar la multa que por la presente sentencia se le impone dentro del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, ello de acuerdo al valor que tenga la unidad tributaria mensual el día del pago efectivo. Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución, si así lo solicitare, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual; en caso contrario, si no acredita el pago de la multa o no solicitare prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día de reclusión por cada tercio de Código: KYFPXXLMSJX Este documento tie

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Yumbel, doce de julio de dos mil veinticuatro Visto: PRIMERO: Que en estos autos RUC 2201085666-7, RIT N° 287-2023, el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto María Gemita Rojas Ravanal, formuló acusación verbal en contra JOSE DANIEL EUGENIO CRUCES MIRANDA, Rut: 19325118-8, de profesión u oficio empleado, domiciliado en El Polígono s/n, Yumbel estación s/n, Yumbel, por la participaci

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