Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

CARABINERO SAMUEL ANTONI BETANCUR RODRIGUEZ C/ JOSÉ SANTIAGO ESCOBAR ESCOBAR

Rol

O-56-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que en estos autos RUC 2200829907-6, RIT N° 56-2024, el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto María Gemita Rojas Ravanal, formuló acusación en contra JOSÉ SANTIAGO ESCOBAR ESCOBAR, cédula de identidad 8.555.650-9, domiciliado en Sector Curipiden, camino a Rere, Parcela Los Perales, S/N Comuna de Laja, por su responsabilidad en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, en los delitos de: 1.- Porte y tenencia, porte armas art 9 inciso 1 ley 17.779, en relación al artículo 2 letra b). 2.- Porte y tenencia de cartuchos delito contemplado en el art. 9 Inciso segundo en relación con el art. 2 letra c). 3.- El delito de manejo en estado de ebriedad previsto en el art. 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito. Lo anterior, en virtud de los siguientes hechos: “Que el día 13 de agosto de 2022 aproximadamente a las 19:40 horas en circunstancias que personal de carabineros de Chile efectuaba controles rutinarios vehiculares en la ruta Q-60 a la altura del kilometro 28 sector Ovejería comuna de Yumbel, procedió a fiscalizar la camioneta marca Chevrolet modelo S-10, placa patente CBCW.58 que era conducida por José Santiago Escobar Escobar, quien lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, toda vez que la alcoholemia efectuada al imputado arrojó que este manejaba dicho vehículo con 0.89 Gramos de alcohol por litro de sangre.- Que asimismo el imputado poseía y portaba en el pick Up de la camioneta ya singularizada una escopeta marca Baikal, modelo 18 EM-M, numero de serie 92103209, calibre 12, además de portar entre sus vestimentas 9 cartuchos balísticos calibre 12 marca Fiocchi, compatibles con la escopeta marca Baikal” A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: 1.- Porte y tenencia de armas art 9 inciso 1° ley 17.779, en relación al artículo 2 letra b). 2.- Porte y tenencia de cartuchos delito contemplado en el art. 9 Inciso segundo en relación con el art. 2 letra c). 3.- El d

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JOSÉ SANTIAGO ESCOBAR ESCOBAR ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para Código: HXZKXXCXRJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el comiso del arma y las municiones incautadas, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 9 inciso 1° de ley 17.798 sobre control de armas, en grado de consumado, cometidos el 13 de agosto de 2022, en este territorio jurisdiccional. Atendido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 17.798, el Ministerio Público deberá remitir el arma referida a los Arsenales de Guerra. II.- Que, se condena a JOSÉ SANTIAGO ESCOBAR ESCOBAR ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y de MULTA de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por dos años, por el delito de Manejo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, cometido el 13 de agosto de 2022, en este territorio jurisdiccional. El sentenciado de

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Yumbel, doce de julio de dos mil veinticuatro Visto: PRIMERO: Que en estos autos RUC 2200829907-6, RIT N° 56-2024, el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto María Gemita Rojas Ravanal, formuló acusación en contra JOSÉ SANTIAGO ESCOBAR ESCOBAR, cédula de identidad 8.555.650-9, domiciliado en Sector Curipiden, camino a Rere, Parcela Los Perales, S/N Comuna de Laja, por su responsabili

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