YURI SOLANGE RAMOS LAGOS C/ FRANCO NICOLÁS TORO DÍAZ
Rol
O-1249-2018
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en antecedentes RIT 1249-2018, RUC 1800992022-2, seguidos por el Ministerio Público en contra de SERGIO ABRAHAM PEÑA SARAVIA, cédula nacional de identidad N° 15.880.193-0, trabajador, domiciliado en Pasaje Las Piedras N° 73, Villa Licauquén de la Comuna de Cañete, defendido por la abogada de la Defensoría Penal Pública Angélica Huenuil Badilla. La audiencia se realizó de manera semi-presencial por las condiciones sanitarias Sostuvo la acusación, Fiscal Adjunto don Luis Muñoz Jaramillo. Los hechos fundantes del requerimiento fueron los siguientes: “El día 09 de Octubre del año 2018, siendo aproximadamente las 17:05 horas, en la ruta P-500, altura del kilómetro 15, sector Pilmaiquen de la comuna de los Álamos, personal de Carabineros sorprendió a los requeridos FRANCO NICOLAS TORO DIAZ, JOHN CRISTOPHER RODRIGUEZ NEIRA y SERGIO ABRAHAM PEÑA SARAVIA, trasportando y manteniendo en su poder 01 generador eléctrico color amarillo con negro, marca Kipor, modelo KDE6700TA, el cual transportaban al interior del vehículo Kia, modelo Rio, color plateado, P.P.U. DDRV-11, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que esta especie había sido sustraída el día 30 de Septiembre del año 2018, según da cuenta Parte Policial N° 434 de la Sub Comisaria de Carabineros de Tirua por delito de Robo en Lugar No Habitado, denuncia efectuada por su propietario y víctima de estos hechos don Giovanni Enrique Barbieri Ballocchi, avaluada en la suma aproximada de $1.000.000.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de RECEPTACION previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. Al requerido se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo de los hechos punibles referidos, en conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. En cuanto a circunstancia
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Código: XNPKXXJQKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RIT 1249-2018 RUC 1800992022-2 Dictada por Josué Martínez Pinto, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Lebu. Código: XNPKXXJQKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-13T13:42:15-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 9, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal; acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los tribunales de la Reforma Procesal Penal y demás normas citadas, se resuelve: I.- Que, se ABSUELVE al requerido don SERGIO ABRAHAM PEÑA SARAVIA, cédula de identidad n° 15.880.193-0 ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho que habría ocurrido con fecha 9 de octubre de 2018. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. Código: XNPKXXJQKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RIT 1249-2018 RUC 1800992022-2 Dictada por Josué Martínez Pinto, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Lebu. Código: XNPKXXJQKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-13T13:42:15-0400
Texto Completo (Preview)
1 Lebu, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en antecedentes RIT 1249-2018, RUC 1800992022-2, seguidos por el Ministerio Público en contra de SERGIO ABRAHAM PEÑA SARAVIA, cédula nacional de identidad N° 15.880.193-0, trabajador, domiciliado en Pasaje Las Piedras N° 73, Villa Licauquén de la Comuna de Cañete, defendido por
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