HORMAZÁBAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-33-2021
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 05 de enero de 2021, folio 1, comparece don Nicol s Ignacioá Hormazabal Espinoza, t cnico en electricidad, domiciliado en calle Jos Y ezé é áñ Nº 670, Poblaci n RPC, comuna de Conc n, y don ó ó Daniel Enrique Hormazabal Espinoza, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Concon-Re aca Nº 4684,ñ Poblaci n Porvenir, comuna de Conc n, quienes interponen en juicio ordinario deó ó menor cuant a, demanda de declaraci n de prescripci n de la acci n de cobro deí ó ó ó derechos de aseo domiciliarios en contra de la Ilustre Municipalidad de Conc nó , corporaci n aut noma de Derecho P blico, con domicilio en Avenida Santa Lauraó ó ú N° 567, Conc n, cuyo representante legal es su alcalde don Oscar Sumonteó Gonz lez o quien ejerza actualmente dicho cargo, solicitando declarar que seá encuentra prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseo domiciliarios yó la deuda por dicho concepto, durante el periodo que va desde el mes de diciembre del a o 2013 hasta el mes de diciembre del 2017, inclusive, ascendente a la sumañ de $330.849, respecto de su propiedad ya individualizada. Con fecha 15 de abril de 2021, folio 31, se llev a efecto la audiencia deó contestaci n y conciliaci n por la plataforma virtual zoom, oportunidad en que laó ó parte demandada contesta la demanda por escrito, allan ndose parcialmente a sta,á é e interpone demanda reconvencional de cobro de derechos de aseo domiciliario. Enseguida, la parte demandante principal y demandada reconvencional contesta verbalmente la demanda reconvencional allan ndose parcialmente a sta. Llamadasá é las partes a conciliaci n esta no se produce.ó Con fecha 20 de abril de 2021, folio 33, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda principal. Con fecha 05 de enero de 2021, folio 1, comparece don Nicol s Ignacio Hormazabal Espinoza á y Daniel Enrique Hormazabal Espinoza, quienes interponen demanda de declaraci n de prescripci nó ó de la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliarios, en juicio ordinario deó menor cuant a, en contra de la í Ilustre Municipalidad de Conc nó , todos ya individualizados, solicitando declarar que se encuentra prescrita la acci n para eló cobro de los derechos de aseo domiciliarios y la deuda por dicho concepto, durante el periodo que va desde el mes de diciembre del a o 2013 hasta el mes deñ diciembre del 2017, inclusive, ascendente a la suma de $330.849, respecto de su propiedad ya individualizada. I. - Antecedentes de hecho. Explican que son due os del inmueble ubicado en calle Uno, queñ corresponde al lote 39 de la manzana D, de la poblaci n RPC Ampliaci n, de laó ó comuna de Conc n, individualizado en el plano archivado con el Nº 283 deló Registro de Documentos del Conservador de Bienes Ra ces de Conc n del a oí ó ñ 2003. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas 3369, n mero 3167ú del Registro de Propiedad del a o 2020 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Conc n.ó Se alan que creyendo que el inmueble est exento del pago de derechos deñ á aseo domiciliario, solicitan un certificado de no deuda de Derechos de Aseo. Luego de obtenerlo, toman conocimiento que existe una deuda por derechos de aseo desde el 31 de diciembre del a o 2013 a la actualidad, que, al mes de diciembre deñ 2020, asciende a la suma de $503.922, deuda respecto de la cual la I. Municipalidad no ha intentado su cobro, habiendo transcurrido el plazo de prescripci n para intentarlo respecto de los Derecho de Aseo devengados desde eló 31 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, ascendente a la suma de $330.849. II.- Antecedentes de derecho. Exponen que el art culo 2514 del C digo Civil dispone “la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.” Por su parte el art culo 2515 inciso primeroó í del referido cuerpo legal se ala que “este tiempo es en general de tres a os parañ ñ las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias” Por ltimo, el incisoú primero del art culo 2521 dispone “prescriben en tres a os las acciones a favor oí ñ en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Expresan que nuestros Tribunales de alzada han sostenido que “es fuerza concluir que, en materia de derechos de aseo municipales, rige en plenitud la norma contenida en el art culo 2521 del C digo Civil que establece que prescribení ó en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuesto”. (Rol 1633-2017 C.A San Miguel, a veintid s de noviembre de dos mil
Fallo
Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en los art culos 2515 delí C digo Civil, art culo 7 y 9 del D.L. Nó í ° 3.063, art culos 144, 314 y 698 delí C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 05 de enero de 2021, folio 1, por Nicol s Ignacio Hormazabal Espinoza y Danielá Enrique Hormazabal Espinoza, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de derechos de aseo, correspondientes al periodo entre el 31 de mayo de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, correspondiente al inmueble ubicado en calle Uno, que corresponde al lote 39 de la manzana D, de la poblaci n RPC Ampliaci n, de laó ó comuna de Conc nó . II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta con fecha 15 de abril de 2021, folio 30, por lo que se ordena a don Nicol s Ignacio Hormazabalá Espinoza pagar a la I. Municipalidad de Conc n la suma de ó $325.080, m s interesesá y reajustes, correspondiente deuda por derechos de aseo domiciliario de los per odosí que van desde el 31 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, correspondiente al inmueble ubicado en calle Uno, que corresponde al lote 39 de la manzana D, de la poblaci n RPC Ampliaci n, de la comuna de Conc nó ó ó . III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a veintiocho de
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FOJA: 34 .- Treinta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-33-2021 CARATULADO : HORMAZ BAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ CONCON Vi a del Marñ , veintiocho de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 05 de enero de 2021, folio 1, comparece don Nicol s Ignacioá Hormazabal Espinoza, t cnico en electricidad, domiciliado en calle Jos Y ezé é
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