Juzgado de Garantía de Temuco.

GABRIEL HUGO VEGA FUENTES C/ MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS

Rol

O-4587-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 06 de Marzo de 2023 alrededor de las 20:30 horas ambos requeridos JORGE EMILIO POBLETE BAHAMONDES y MARIA JOSE VERGARA MATUS ingresaron a la tienda “ Espacio Uno “ ubicada en calle Pablo Neruda N° 2211 de la ciudad de Temuco, donde con ánimo de lucro sustrajeron las siguientes especies, cuatro queques gansito, marca Marianela; Dos dulces bebieles; dos paquetes de papas; dos dulces Cuk; dos jugos Jumex, Seis dulces Tini y dos dulces Bigbig, para luego traspasar las cajas registradoras y paneles de seguridad del local sin pagar su valor.- Las especies fueron avaluadas por la víctima en la suma total de $113.000 pesos.- Temuco, doce de julio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: NZFHXXXXRRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 1 , 24, 2 , 26, 30, 4 , 1, 67, 6 , 70 y

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: NZFHXXXXRRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 1 , 24, 2 , 26, 30, 4 , 1, 67, 6 , 70 y 446 N° 3 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 3 , se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS, ya individualizada, como autora de un delito frustrado de Hurto simple del artículo 6 N° del Código Penal, por los hechos ocu

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Hurto simple. IMPUTADO : MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS CÉDULA DE IDENTIDAD : . . -K DOMICILIO : Avenida OHIGGINS Nº , Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 06 de Marzo de 2023 alrededor de las 20:30 horas ambos requeridos JORGE EMILIO POBLETE BAHAMONDES y MARIA JOSE VERGARA MATUS

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