4º Juzgado Civil de Valparaíso

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/BAZÁEZ

Rol

C-2536-2019

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que mediante presentaci n de folio 1, el 10 de septiembre de 2019 comparece eló abogado Esteban Garc a Nadal, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6, comuna deí ° Santiago, en representaci n de ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nima deló giro de su denominaci n, representada por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingenieroó comercial y don Gast n Botazzini, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calleó Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro° de pagar en contra de don é Leslie Carol Bas ez Fern ndezá á , cuya profesi n u oficioó ignora, domiciliada en Las Rozas 47, Cerro Alegre, comuna de Valpara so.í Que mediante presentaci n de 16 de febrero de 2021, a folio 15, comparece eló abogado Mario Espinosa Valderrama en representaci n del ejecutado. En lo principal deó dicha presentaci n se da por notificado y requerido de pago de la acci n impetrada enó ó autos. A su vez, en el primer otros de dicha presentaci n opone a la ejecuci n laí ó ó excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.ó í ° ó Que mediante resoluci n de 26 de febrero de 2021 se declar admisible laó ó excepci n opuesta y se cit a las partes para o r sentencia.ó ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: De la demanda. Que en estos autos se ha deducido en representaci nó de Promotora CMR Falabella S.A. una demanda ejecutiva en contra de do a Leslieñ Carol Bas ez Fern ndez, fundada en que la demandante es due a del pagará á ñ é N 16884745, suscrito por la demandada a la orden de la ejecutante con fecha 12 de° agosto de 2019, por la suma de $1.118.146.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 1 cuota, con vencimiento el 13 de agosto de 2019. Refiere que se estipul que el capital adeudado devengara desde el momento deó la mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pago efectivo, elí ó m ximo inter s que la ley permita estipular.á é Que asimismo se estipul que Promotora CMR Falabella S.A. podr a haceró í exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallara reducida,é considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo en el pago, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Indica que la ejecutada ha dejado de pagar la cuota con vencimiento al 13 de agosto de 2019, por lo que viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci nó de su demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que asciende s lo por concepto deó ó capital insoluto a la suma de $1.118.146.-, m s intereses penales correspondientes, hastaá la fecha del pago efectivo, con costas. Indica que la firma de quien concurre actuando en representaci n de laó ejecutada, se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cual el instrumentoú ó goza de m rito ejecutivo; y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible, y estandoé ó í la acci n ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó ó en su contra. Hace presente que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Valpara so, someti ndose a la competencia de sus tribunales de justicia.í é

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Leslie Carol Bas ez Fern ndez, ya individualizada, y despacharñ á á mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.118.146.-, m s interesesó á correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Del escrito de oposici n a la ejecuci n.ó ó Que en el primer otros deí su presentaci n de folio 15, la parte demandada opone a la ejecuci n de marras laó ó excepci n 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci nó ª í ó ó de la deuda o solo de la acci n ejecutiva.ó Funda su excepci n en lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley N 18.092, queó í ° establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar só é prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Lo califica como plazo de prescripci n especial de corto tiempo: un a o desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible.ó Que seg n consta, el pagar se hizo exigible el 13 de agosto de 2019; y que entreú é dicha fecha y la notificaci n de la demanda transcurri un plazo superior a un a o, poró ó ñ lo que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ó En m rito de lo expuesto, y conforme a las citas legales que efect a, solicita teneré ú por formulada su excepci n a la ejecuci n, declararla admisible y en definitiva acogerla,ó ó negando lugar a la

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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2536-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/BAZ EZÁ Valparaiso, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Que mediante presentaci n de folio 1, el 10 de septiembre de 2019 comparece eló abogado Esteban Garc a Nadal, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6, comuna deí ° Santiago,

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