Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GALLEGUILLOS/MODULARES SANTIAGO SPA

Rol

O-663-2021

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía de las demandadas. El Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber comenzado a trabajar para CASAS SANTA MARÍA SPA el 01 de enero de 2018. Función para la cual fue contratado y que debía desempeñar, labores que comprendía. Jornada para la cual fue contratado y que debía desempeñar. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 3. Efectividad de haberse autodespedido el demandante. Fecha. Causal. Hechos que configuran la causal. Efectividad de haber incurrido en ellos la demandada. Antecedentes de hecho. 4. Si se pagó la remuneración de noviembre, el feriado legal y proporcional por todo el tiempo trabajado y las Cotizaciones previsionales, de salud, y por seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado. 5. Efectividad de haber trabajado horas extraordinarias los últimos 6 meses, cuantas había realizado y, en la afirmativa, si le fueron pagadas. 6. Forma en que se pactó el pago de gratificación entre las partes y si las mismas le fueron pagadas, o, en su caso, si la demandada obtuvo utilidades liquidas durante los periodos 2019 y 2020. 7. Efectividad de conformar las demandadas una unidad económica o un solo empleador al tenor del artículo 3° del Código del Trabajo. - CUARTO: Que el demandante ofreció en la audiencia preparatoria e incorporó en la audiencia de juicio, la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de actualización de contrato de trabajo por cambio de razón social de fecha 01 de octubre de 2021, emitido por una de las demandadas ASESORÍAS Y SERVICIOS LOS ALERCES SPA., al demandante Don Pablo Galleguillos Valenzuela. 2. Copias de Cartas de autodespido dirigidas a las 6 empresas demandadas y a la Inspección del Trabajo de fecha 18 de noviembre de 2021, todas con sus respectivos comprobantes de envío. 3

Fundamentos

motivos por los cuales se auto despidió, y por último, que todas las demandadas conforman una unidad económica. SEXTO: Que corrobora la estimación de la sentenciadora la prueba incorporada al juicio, a saber, la actualización de contrato de trabajo por cambio de razón social, de 01 de octubre de 2021, suscrito por el demandante, como trabajador, y “Asesorías y Servicios Los Alerces SpA.”, Rut N° 77.060.641-1, como empleadora, en cuya cláusula primera las partes declaran que suscribieron contrato individual de trabajo con fecha 01 de enero de 2018, de carácter indefinido, y en su cláusula segunda, que la empleadora denominada “Guillermo Díaz E.I.R.L.”, a partir del 01 de octubre de 2021, ha cambiado de razón social a “Asesorías y Servicios Los Alerces SpA.”, lo que no modifica en modo alguno los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, consta de las cartas aviso de término de contrato, todas de fecha 18 de noviembre de 2021, que ese día el demandante pone término a la relación laboral con las demandadas, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, enviando con esa misma fecha la carta aviso a sus empleadoras, según dan cuenta los comprobantes de Correos de Chile. De las respuesta a oficio de AFP Hábitat de 02 de junio de 2022, de AFC Chile de 06 de abril de 2022, y de Isapre Banmédica de 23 de marzo de 2022, consta que sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía no se encuentran íntegramente pagadas durante todo el tiempo en que se extendió la relación laboral. SEPTIMO: Que asimismo, se incorporó al juicio fotos de WhatsApp con amenazas al demandante por parte de cliente de la empresa, que dan cuenta de la veracidad de sus dichos, y copia de las escrituras de las empresas: a) De Fojas 65365 de 14 de agosto de 2019, donde Tomás Ignacio Egaña Berríos constituye la razón social “Venta de Casas Santa María De Los Ángeles SpA”, con nombre de fantasía “Casas Santa María SpA”, cuyo objeto es la compra, venta y comercialización de casas prefabricadas de madera y otro material, la importación y exportación de casas prefabricadas desarmadas o parte de ellas y de materiales de construcción, por cuenta propia o ajena, entre otras. b) De Fojas 40414, de 02 de junio de 2016, donde María Alejandra Berríos Morales constituyó la sociedad por acciones “Venta de Casas Santa María SpA”, nombre de fantasía “Casas Santa María SpA”, cuyo objeto, entre otros, es la compra, venta y comercialización de casas prefabricadas de madera y otro material, la importación y exportación de casas prefabricadas desarmadas o parte de ellas y de materiales de construcción, por cuenta propia o ajena. c) De Fojas 52068, de 20 de agosto de 2020, donde Esteban Alonso Fuentes Ortega modificó la sociedad “Inversiones y Comercial San Sebastián spA”, solo en cuanto a su administración. d) De fojas 65518, de 14 de agosto de 2019, donde Guillermo Rubén Dóaz Parada const

Fallo

SE DECLARA: Que se acoge la demanda deducida por don PABLO FLORENCIO GALLEGUILLOS VALENZUELA, en contra de sus ex empleadoras: (1º) CASAS SANTA MARIA DE LOS ANGELES SPA, Rut: 77.060.624-1, representada por don Tomás Ignacio Egaña Berríos; (2º) CASAS SANTA MARIA SPA., Rut: 76.548.084-1, representada por doña María Alejandra Berrios Morales; (3º) INVERSIONES Y COMERCIAL SAN SEBASTIÁN SPA., Rut: 77.152.892-9, representada por don Bastián Matías Suárez Fuentes; (4º) ASESORIAS Y SERVICIOS LOS ALERCES SPA., Rut: 77.060.641-1, representada por don Guillermo Díaz Parada; (5º) DISTRIBUIDORA Y VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MANQUEHUE LTDA. Rut: 77.398.104-3, representada por don Guillermo Díaz Parada; (6º) MODULARES SANTIAGO S.P.A., Rut: 77.447.279-7, representada por don Guillermo Díaz Parada, en cuanto se declara el término de la relación laboral por despido indirecto, que el despido del actor es nulo, y que las demandadas conforman una unidad económica, actuando como un solo empleador, y consecuentemente se condena a todas ellas a pagarle las siguientes prestaciones: a) $1.850.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $7.400.000 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $925.000 por concepto de recargo legal del 50% conforme a lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del auto-despido y la de su convalidación. e) $9.660.000 por concepto de gr

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San Bernardo, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece PABLO FLORENCIO GALLEGUILLOS VALENZUELA, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 7.577.765-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Macul Nº 5717, comuna de Macul, quien interpone, dem

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