MONTAÑO/INDUSTRIA INV E INMOB PARADISO S.A.
Rol
M-40-2022
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Fuero maternal, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece doña ALBA MICHELLE MONTAÑO SILVA, venezolana, cédula de identidad nº 26.855.272-3, desempleada, domiciliada, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Estado nº115, oficina 1208, comuna de Santiago, representada por la abogada Melissa Chacón Campusano, deduciendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador INDUSTRIA E INVERSIONES INMOBILIARIA PARADISO S.A, Rol Único Tributario número 80.748.800-7, giro de su denominación, representado legalmente por Aldo Germán Ramello Soracco, chileno, cédula de identidad número 6.378.712-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle santa Rosa, número 73, oficina 701, comuna y ciudad de Santiago, conforme a los hechos y derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 24 de agosto de 2018 cumpliendo la función de vendedora, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $458.000.- Sostiene que trabajó sin problemas hasta el inicio de su licencia prenatal en marzo de 2020, para posteriormente hacer uso del postnatal y solicitando la suspensión de su contrato conforme a la ley de crianza protegida. Agrega que en noviembre se percata del no pago de los fondos correspondientes a AFC por lo que se comunica con la empresa donde se le señala que estaba despedida desde el mes de octubre por ausencias injustificadas. Señala que el 1 de diciembre suscribe finiquito con reserva de derechos, documento en que se establece como fecha de término de la relación laboral el 20 de octubre de 2021. Sostiene que no se le informó la reincorporación y que tampoco se cumplió con las formalidades del despido. Sostiene que al haberse extendido el periodo de postnatal debió extenderse del mismo modo el fuero maternal. A su juicio, el despido es injustificado y carente de causa legal, además de infringir el fuero mat
Fundamentos
motivos de cuidado, que se mantuvo vigente hasta el 6 de octubre de 2021. La demandante pidió acogerse a esta normativa, adjuntando los documentos requeridos. Finalmente, en octubre de 2021, la demandante no solicitó acogerse a la nueva ley de crianza protegida, plazo que venció el 30 de septiembre de 2021, por lo que al 6 de octubre decía reincorporarse a sus funciones. En octubre el empleador solicita la reincorporación del 2021 desde el 7 de octubre, pero no responde el correo ni se presenta. Al 20 de octubre, habiéndose ausentado, se la despide por el 1rtículo 160 n°3 del Código del Trabajo. Niega la existencia de un despido injustificado, a la fecha del despido no gozaba de fuero y se cumplió con las formalidades del despido, por lo que se ajusta a derecho, por lo que pide que se declare que el despido ha sido justificado y procedente al no gozar de fuero legal, sin que procedan tampoco las demás solicitudes de la demandante. TERCERO: llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber sido despedida la trabajadora sin cumplimiento de las formalidades legales. Hechos y circunstancias. 2) Vigencia del fuero maternal que protegía a la trabajadora, fecha de inicio, fecha de término de dicha vigencia. Hechos y circunstancias. 3) Efectividad de haber sido despedida la trabajadora por inasistencia injustificada, al tenor de la carta de despido comunicada por la demandada. Hechos y circunstancias. 4) Poder liberatorio del finiquito suscrito por la partes. Hechos y circunstancias. 5) Efectividad de adeudarse compensación por fuero maternal. Periodos, montos, hechos y circunstancias. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la demandante rindió en juicio la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1) Contrato de trabajo con firma y timbre, de fecha 24 de agosto de 2018 2) Liquidaciones de remuneraciones, periodos de diciembre de 2019 a marzo de 2020 3) Acta de Comparendo de Conciliación Frustrada, de fecha 25 de noviembre de 2021 4) Consulta de Pactos de AFC de fecha 08-11-2021 5) Certificado de cotizaciones FONASA a fecha 04-01-2022 6) Certificado de cotizaciones AFP modelo a fecha 04-01-2022 7) Finiquito de Trabajo suscrito, con reserva de derechos, en la 42º Notaria de Santiago, de Álvaro González Salinas a 1 de diciembre de 2021. 8) Correo electrónico enviado por la trabajadora a su jefatura a fecha 6 de noviembre de 2021 9) Certificado de nacimiento del hijo de la trabajadora, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones. 10)Consulta de pactos de suspensión. 11)Informe licencias médicas Paraíso. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados: 1) Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora, ALBA MICHELLE MONTAÑO SILVA, correspondiente a los periodos que van desde agosto 2018 a octubre 2020. 2) Liquidaciones remuneraciones de la trabajadora correspond
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito intentada por la demandada INDUSTRIA E INVERSIONES INMOBILIARIA PARADISO S.A, Rol Único Tributario número 80.748.800-7. II, Que, se hace lugar a la demanda por despido indebido incoada por doña ALBA MICHELLE MONTAÑO SILVA, RUT nº 26.855.272-3, en contra de su ex empleador INDUSTRIA E INVERSIONES INMOBILIARIA PARADISO S.A, RUT 80.748.800-7, condenando a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $458.000.- b.- Por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $1.374.400.- c.- Por concepto de recargo legal del 80% por un monto de $ $1.099.200.- III.- Que, se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones incoada por doña ALBA MICHELLE MONTAÑO SILVA, RUT nº 26.855.272-3, en contra de su ex empleador INDUSTRIA E INVERSIONES INMOBILIARIA PARADISO S.A, RUT 80.748.800-7, sólo en cuanto se la condena a pagar $162.500.- como compensación parcial del fuero maternal, correspondiente al mes de octubre de 2021. IV.- Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y en su oportunidad archívese RIT M-40-2022 RUC 22- 4-0377687-8 Dictada por GUILLERMO AMESTICA ZAVALA, Juez (S) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece doña ALBA MICHELLE MONTAÑO SILVA, venezolana, cédula de identidad nº 26.855.272-3, desempleada, domiciliada, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Estado nº115, oficina 1208, comuna de Santiago, representada por la abogada Melissa Chacón Campusano, deduciendo demanda por despido injustifi
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