C/ RICARDO ELIAS CERON CISTERNAS
Rol
O-128-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El 06 de Enero de 2024 aproximadamente a las 05:15 horas el imputado Ricardo Elías Cerón Cisternas en compañía de un grupo de individuos aún no identificados, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Calle Troncos Viejos a la altura del número 2000, en la comuna de La Reina y una vez en dicho lugar, abordaron a la víctima JOSEFINA ANDREA GESCHE ANTONA en los instantes que retrocedía en su automóvil marca Kia, modelo Rio 5, placa patente única GCTX-23, desde el estacionamiento de su casa hacia la vía pública, exigiéndole bajo insultos y amenazas que descendiera de su auto y entregara las llaves, para luego lanzar a la víctima al suelo golpeándola entre todos los sujetos en diferentes partes del cuerpo con el objeto de apropiarse de sus especies, procediendo el imputado Ricardo Cerón Cisternas a enterrarle a la altura del cráneo, una herramienta metálica con forma de T, la que provocó que la víctima sangrara profusamente de su cabeza, causándole lesiones consistentes en contusión del cráneo y herida contusa en el cuero cabelludo de carácter leve, según resumen de atención de urgencia.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, contemplado en el artículo del Código Penal, en relación con el Código: ERCRXXQBTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo , inc 1° y del mismo cuerpo legal, imputándole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal y estando el delito en grado de desarrollo consumado. La Fiscalía estima que favorece al acusado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Ricardo Elías Cerón Cisternas la pena de ocho (8
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 08 de julio de dos mil veinticuatro, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Magistradas doña Rossana Costa Barraza, quien presidió la audiencia, doña Katrina Chahin Ananía, en calidad de integrante y doña Catalina Correa Peralta, en carácter de redactora, las dos primeras titulares del mismo y la tercera como suplente, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en causa RUC N° 000 80- , RIT 1 8– 0 , para conocer la acusación dirigida en contra de RICARDO ELÍAS CERÓN CISTERNAS, cédula de identidad N° 1 0 - , soltero, nacido en Santiago el 0 de enero de 00 , de 1 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en Avenida El Tranque N°1 , sitio -A, comuna de Pudahuel, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 0 de enero de 0 La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don José Ignacio Reyes Klenner. Por su parte, el acusado fue representado por la defensoría penal pública, a cargo de doña Romina Arriagada Páez, todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El 06 de Enero de 2024 aproximadamente a las 05:15 horas el imputado Ricardo Elías Cerón Cisternas en compañía de un grupo de individuos aún no identificados, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Calle Troncos Viejos a la altura del número 2000, en la comuna de La Reina y una vez en dicho lugar, abordaron a la víctima JOSEFINA ANDREA GESCHE ANTONA en los instantes que retrocedía en su automóvil marca Kia, modelo Rio 5, placa patente única GCTX-23, desde el estacionamiento de su casa hacia la vía pública, exigiéndole bajo insultos y amenazas que descendiera de su auto y entregara las llaves, para luego lanzar a la víctima al suelo golpeándola entre todos los sujetos en diferentes partes del cuerpo con el objeto de apropiarse de sus especies, procediendo el imputado Ricardo Cerón Cisternas a enterrarle a la altura del cráneo, una herramienta metálica con forma de T, la que provocó que la víctima sangrara profusamente de su cabeza, causándole lesiones consistentes en contusión del cráneo y herida contusa en el cuero cabelludo de carácter leve, según resumen de atención de urgencia.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, contemplado en el artículo del Código Penal, en relación con el Código: ERCRXXQBTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo , inc 1° y del mismo cuerpo legal, imputándole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal y estando el delito en grado de desarrollo consumado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, , 11 N° , 1 N°1, 15 N°1, 1, , 50, , inciso 1°, y del Código Penal; artículos 1, , 5, , 5, , 5, , , 8, , 0, 1, , , , , 8 y 8 del Código Procesal Penal; y artículo 00 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado Ricardo Elías Cerón Cisternas, cédula de identidad N° 1 0 - , ya singularizado en lo demás, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, como autor de un delito Código: ERCRXXQBTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo inciso 1° del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Reina, el día de enero de 0 II.- Que, atendida la extensión de la pena y por no reunirse los requisitos legales para ello, no se concede al sentenciado Ricardo Elías Cerón Cisternas ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18 1 , por lo que deberá cumplir real y efectivamente las sanciones impuestas, considerándole como abono, el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva, en razón de esta causa, desde el de enero de 0 a la fecha, totalizando 18 días según da cuenta certificado emitido por la ministro de fe del Tribunal. III
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Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 08 de julio de dos mil veinticuatro, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Magistradas doña Rossana Costa Barraza, quien presidió la audiencia, doña Katrina Chahin Ananía, en calidad de integrante y doña
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