C/ CRISTÓBAL GONZALO ZAPATA MONCADA
Rol
O-2462-2022
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de CRISTÓBAL GONZALO ZAPATA MONCADA, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Calle SUR Nº , Lo Espejo. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “Que el día 09.11.2022, alrededor de las 01.55 horas, en las inmediaciones de calle Veracruz con pasaje 5 Sur, comuna Lo Espejo, Carabineros que pasaban por el lugar sorprendieron al imputado circunstancias que este efectuaba un intercambio de un objeto contenedor de una sustancia ilícita a cambio de una suma de dinero, fue en esas circunstancias que al momento de fiscalizar imputado fue sorprendido manteniendo, poseyendo, guardando y transportando entre sus vestimentas, sin la autorización competente 48 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia que dio color azul positiva a cocaína con un peso bruto de 11 grs., todas estas papelinas estaban al interior de una bolsa de nylon trasparente. Además el imputado mantenía la suma de $27.000 en dinero efectivo, no teniendo autorización para portar dicha droga” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la ley 2 . , en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, señalando conocer los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan. 5) Por su parte, a las consultas del tribunal dijo haberlo aceptado en forma libre y voluntaria, renunci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y de una participación culpable y penada por la ley en ellos. 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la ley 2 . , toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 5 N° del Código Penal. 13) Por su parte, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) Adicionalmente, y conforme con los antecedentes esgrimidos, se considera que también le beneficia la circunstancia atenuante contenida en el artículo Nº del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de sentencias condenatorias previas. Código: WNXKXXZXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrán imponer penas superiores o más desfavorables que las requeridas por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 16) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de la conducta delictual, las reglas y/o criterios de determinación de las penas en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 17) En cuanto a la alegación de la defensa de sustituir la pena corporal por la de remisión condicional: no se hará lugar por existir norma expresa y vigente que lo prohíbe, ya que el artículo 4 inciso final de la ley 18.216 se remite a los ilícitos contemplados en los artículos 15 letra b) y 15 bis letra b) de la misma ley, sin limitar sus efectos a la penalidad contemplada en dichas normas, imponiendo al tribunal el deber (“debiendo”) de optar entre las penas de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, en caso de ser procedente. 18) Ahora bien, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará y que cumple con el otro requisito objetivo contemplado en el artículo 8 letra b) de la ley 18.216,
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; en el/los artículo(s) 1 y 4 de la ley 20.000; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a CRISTÓBAL GONZALO ZAPATA MONCADA, cédula de identidad Nº - , a las penas de días de presidio menor en su grado mínimo, multa de unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la ley 2 . , hechos ocurridos el día de noviembre de 2 22 en la comuna de Lo Espejo. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA a razón de ocho (8) horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que se deberá cumplir en su domicilio entre las 22:00 horas del día y hasta las 06:00 horas del día siguiente, en un radio de inclusión de metros. Y considerando que hay informe de factibilidad técnica positivo el control administrativo quedará a cargo del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, en tanto que el control real de la pena se efectuará por los medios telemáticos a los que se refiere el Título III de la ley .2 .
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Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de CRISTÓBAL GONZALO ZAPATA MONCADA, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Calle SUR Nº , Lo Espejo. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuest
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