1º Juzgado Civil de Viña del Mar

LANGER/SOCIEDAD GASTRONOMICA RAPID MARKET LIMITADA

Rol

C-3393-2020

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 28 de Agosto de 2020, comparece don Marco Antonio Guzm ná Rojas, abogado y mandatario, en representaci n convencional de do a ó ñ Eleonora Langer Navarrete, soltera, chilena, empresaria, c dula nacional de identidadé n mero 8.982.929-1, domiciliado en calle Cuatro Norte 498, comuna de Vi a delú ñ Mar, quien deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas e indemnizaci n de perjuicios en contra de ó Sociedad Gastron mica Rapidmarket Limitadaó , representada por don Vitas Panayotis Constantindis Poblete, chileno, ignora profesi n u oficio y estado civil, yó do a Cecilia Del Rosario Poblete Medina, chilena, ambos con domicilio en calle 2ñ Poniente N° 281, comuna de Vi a del Mar; a fin que se acoja y en definitivañ se declare el t rmino del contrato de arrendamiento y condenar a la demandada aé la indemnizaci n de los perjuicios por el no pago de rentas, pendientes y poró vencer, por la suma de $5.400.0000.- (cinco millones cuatrocientos mil pesos), correspondiente a los meses de Marzo a Agosto del a o 2020; a la suma deñ $19.550.000.- (diecinueve millones quinientos cincuenta mil pesos) correspondiente a 23 meses por vencer, contados desde Septiembre del a o 2020 hasta Agosto delñ 2022; a la suma de $182.000 (ciento ochenta y dos mil pesos) correspondientes a deuda de servicio el ctrico de la Empresa CGE por el monto impago de $167.200.-é (ciento sesenta y siete mil pesos) m s gasto de reposici n de servicio el ctricoá ó é $15.000.- (quince mil pesos), sumas debidamente reajustadas, m s los interesesá correspondientes desde la fecha de los hechos, hasta su pago efectivo; se condene adem s a la demandada a la restituci n de la propiedad arrendada, dentro deá ó tercero d a de notificada la sentencia que as lo disponga o en el plazo que elí í Tribunal determine; m s al pago por las rentas mensuales, da os ocasionadosá ñ atribuibles a descuido de la demandada y los servicios b sicos que se generen oá devenguen durante la t

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que la demandante principal y demandada reconvencional en lo principal de la presentaci n de fecha 8 de Febrero de 2021, folio 54 objeta cartaó enviada con fecha 13 de Mayo de 2020, acompa ada con el N° 9 en lañ presentaci n de la demandada principal y demandante reconvencional con fecha 10ó de Diciembre de 2020, folio 22, por carecer dicho instrumento privado de validez, veracidad y eficacia de las declaraciones en l contenidas.é Segundo: Que, en este procedimiento la prueba ser valorada de acuerdo aá las reglas de la sana cr tica, raz n por la cual no proceden las causales de objeci ní ó ó de documentos de la prueba legal tasada, raz n por la cual se rechazar n lasó á objeciones planteadas. II.- En cuanto al fondo de la acci n deducida:ó Tercero: De las demandas. Que, con fecha 28 de Agosto de 2020, comparece don Marco Antonio Guzm n Rojas, abogado y mandatario, ená representaci n convencional de do a Eleonora Langer Navarrete, ya individualizada,ó ñ quien deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pagoó de rentas e indemnizaci n de perjuicios en contra de Sociedad Gastron micaó ó Rapidmarket Limitada, representada por don Vitas Panayotis Constantindis Poblete, y do a Cecilia Del Rosario Poblete Medina, ambos ya individualizados;ñ a fin que se declare el t rmino del contrato de arrendamiento por no pago deé rentas y condenar a la indemnizaci n de los perjuicios ocasionados por el no pagoó de rentas, pendientes y por vencer, por la suma de $5.400.0000 (cinco millones cuatrocientos mil pesos), correspondiente a los meses de Marzo a Agosto del a oñ 2020; por la suma de $19.550.000 (diecinueve millones quinientos cincuenta mil pesos) correspondiente a 23 meses por vencer, contados desde Septiembre del a oñ 2020 hasta Agosto del 2022; por la suma de $182.000 (ciento ochenta y dos mil pesos) correspondientes a deuda de servicio el ctrico de la Empresa CGE por elé monto impago de $167.200.- (ciento sesenta y siete mil pesos) m s gastos deá reposici n de servicio el ctrico $ 15.000 (quince mil pesos), sumas debidamenteó é reajustadas, m s los intereses correspondientes desde la fecha de los hechos, hastaá su pago efectivo; se condene adem s a la demandada a la restituci n de laá ó propiedad arrendada, dentro de tercero d a de notificada la sentencia que as loí í disponga o en el plazo que el Tribunal determine; m s al pago por las rentasá mensuales, da os ocasionados atribuibles a descuido de la demandada y los serviciosñ b sicos que se generen o devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta queá ó medie efectivamente la restituci n material la propiedad, adem s de cualquier otraó á declaraci n o monto de indemnizaci n que el Tribunal determine conforme aó ó derecho y m rito del procedimiento, todo ello con expresa condena en costas.é Expone que celebr un contrato por escrito cuya firma se autoriz anteó ó notario, con fecha 05 de abril del a o 2016, contrato

Fallo

Por tanto, no puede tenerse con ella por acreditado que la arrendadora efectivamente haya enviado tal carta y no basta con lo que declaran las dos primeras testigos de la demandada, pues ellas no vieron la carta y solo saben por dichos de los representantes de Rapid Market que existir a la misma. Por otra parte Pedroí Montalva y la absolvente, niegan que la arrendadora la haya remitido. Por lo anterior, resultando insuficiente la carta acompa ada por la parteñ demandada para tener por acreditado un t rmino anticipado y por voluntad de laé arrendadora, se entiende que al momento de presentarse la demanda y hasta esta sentencia el contrato permanece vigente. Und cimo:é De la causal de no pago de rentas . Que, acreditado el contrato de arrendamiento y que este continuaba vigente, se debe determinar la procedencia de la causal de terminaci n invocada por la actora, esto es, el no pagoó de las rentas por parte de las demandadas, para ello se tendr en consideraci ná ó que en estos autos consta la pr ctica de dos reconvenciones de pago, entre las queá mediaron m s de cuatro d as, sin que las demandadas pagaran, á í incumplimiento referido, seg n lo dispuesto en el art culo 1977 del C digo Civil autoriza a laú í ó parte arrendadora para hacer cesar inmediatamente el arriendo. Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, era cargaú í ó probatoria de las demandadas acreditar la extinci n de la obligaci n de pago deó ó las rentas a las que estaban obligadas. Al respecto l

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FOJA: 61 .- Sesenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3393-2020 CARATULADO : LANGER/SOCIEDAD GASTRONOMICA RAPID MARKET LIMITADA Vi a del Marñ , veintiocho de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 28 de Agosto de 2020, comparece don Marco Antonio Guzm ná Rojas, abogado y mandatario, en representaci n convencional de do a ó ñ Ele

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