MP C/ HERNALDO PATRICIO PÉREZ GONZÁLEZ
Rol
O-718-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que desde el mes de septiembre del año 2022, en virtud de diligencias de investigación ejecutadas por la Brigada de Investigación Criminal de la comuna de Viña del Mar, se pudo conocer actividad ilícita de tráfico de drogas, consistente en venta de sustancias ilícitas, desde el interior de los domicilios ubicados en el Villa Los Aromos, sector Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, siendo ejecutada por residentes del sector, quienes eran asistidos por terceros para su comercio ilegal. En tal sentido, en cumplimiento de orden de investigar del Ministerio Público, equipo MT0 de la BICRIM Viña del Mar, realizó diligencias de investigación que permitieron acreditar la venta de drogas en las propiedades indagadas. Se estableció que con fecha 04 de septiembre de 2022, a eso de las 17:20 horas, en la propiedad ubicada en Pasaje Pedro Uribe N°35, Villa Los Aromos, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, el acusado Hernaldo Patricio Pérez González, vendió y entregó por una suma de dinero a José Francisco Torres Vera, diez envoltorios de papel contenedores de 2,38 gramos brutos (1,0 gramos netos) de cocaína, con un porcentaje no inferior al 70% de pureza. Siendo dicha droga encontrada en posesión de Torres Vera, en virtud de un control policial efectuado en la vía pública, en tiempo inmediato a su adquisición. Asimismo se acreditó, que con fecha 04 de septiembre de 2022, a eso de las 17:35 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en Pasaje 2, casa N°30, Villa Los Aromos, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, el acusado Gabriel Andrés Rotten Rodríguez, vendió y entregó por una suma de dinero a Christian Camilo Hernández, un envoltorio plástico contenedor de 0,85 gramos brutos (0,6 gramos netos) de ketamina, siendo dicha droga encontrada en posesión de Christian Camilo Hernández, en virtud de un control policial efectuado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de julio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala doña Angélica Jiménez Lagos y por los Magistrados doña Claudia Parra Villalobos y don Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2200887316-3, RIT 718-2023, seguido en contra de Hernaldo Patricio Pérez González, cédula de identidad Nº13.994.103-9, nacido en Viña del Mar el 4 de diciembre de 1980, 43 años, sin apodos, casado, cursó hasta 8º básico, vendedor de leña, domiciliado en población Villa Los Aromos, pasaje Pedro Uribe, sector de Miraflores Nº35, Viña del Mar; y Niko Alejandro Quijada Suárez, cédula de identidad Nº20.359.576-K, nacido el Viña del Mar, el 29 de diciembre de 1999, 24 años, estudios medios completos, soltero, barbero, sin apodos, con domicilio en avenida El Maitén Villa Los Aromos Nº59, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar representado por su Fiscal Lidia Aspeé Novoa, en tanto que la Defensa fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que desde el mes de septiembre del año 2022, en virtud de diligencias de investigación ejecutadas por la Brigada de Investigación Criminal de la comuna de Viña del Mar, se pudo conocer actividad ilícita de tráfico de drogas, consistente en venta de sustancias ilícitas, desde el interior de los domicilios ubicados en el Villa Los Aromos, sector Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, siendo ejecutada por residentes del sector, quienes eran asistidos por terceros para su comercio ilegal. En tal sentido, en cumplimiento de orden de investigar del Ministerio Público, equipo MT0 de la BICRIM Viña del Mar, realizó diligencias de investigación que permitieron acreditar la venta de drogas en las propiedades indagadas. Se estableció que con fecha 04 de septiembre de 2022, a eso de las 17:20 horas, en la propiedad ubicada en Pasaje Pedro Uribe N°35, Villa Los Aromos, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, el acusado Hernaldo Patricio Pérez González, vendió y entregó por una suma de dinero a José Francisco Torres Vera, diez envoltorios de papel contenedores de 2,38 gramos brutos (1,0 gramos netos) de cocaína, con un porcentaje no inferior al 70% de pureza. Siendo dicha droga encontrada en posesión de Torres Vera, en virtud de un control policial efectuado en la vía pública, en tiempo inmediato a su adquisición. Asimismo se acreditó, que con fecha 04 de septiembre de 2022, a eso de las 17:35 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en Pasaje 2, casa N°30, Villa Los Aromos, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, el acusado Gabriel Andrés Rotten Rodríguez, vendió y en
Fallo
por tanto, la petición de absolución. Al replicar, indicó que sobre el tema de la identidad, una cosa es que se haya dicho, sin saberse la información anónima, pero si se hace fe de lo que dijo el funcionario, una cosa es decir que en el domicilio se ubica tal sujeto y otra asociarlo a una persona determinada. Se pregunta cómo la policía pudo saber que ese nombre correspondía a la descripción física, vestimentas, características personales y antropomórficas de tal sujeto. No se explicó cómo ellos sabían que la persona que salió a vender droga correspondía a Niko Quijada y Hernaldo Pérez. Eso impide hacer el cotejo entre la persona que salió a entregar la droga y aquella que estaba en el domicilio. Hay duda sobre eso, porque había varias personas adultas en los domicilios, distintos a los acusados. Y, además, insiste en la contradicción del policía que dijo que nunca vio a Hernaldo Pérez González entregando droga, pese a que él estaba efectuando una vigilancia discreta del domicilio, con binoculares. Por ello, mantiene la petición de absolución. Actitud procesal de los acusados: QUINTO: Que, en presencia de su defensor, los acusados fueron debida y legalmente informados acerca de los hechos materia de la acusación fiscal, y en la oportunidad que señala el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestaron declaración como medio de defensa. Así, Hernaldo Patricio Pérez González dijo que se le acusa por vender pasta base, pero a él no le encontraron pasta base en su casa, sino
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Página 1 de 31 DELITO: Tráfico Ilícito de Estupefacientes (microtráfico) RUC N°: 2200887316-3 RIT N°: 718-2023 ACUSADOS: Hernaldo Patricio Pérez González Niko Alejandro Quijada Suárez FISCAL: Lidia Aspeé Novoa DEFENSOR: Marco Martínez Lazcano Viña del Mar, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de julio del año en curso, ante la Sala del Tribun
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