MP C/ DIEGO ALONSO LUCARES CEA
Rol
O-2014-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°2014-2023, RUC Nº2301229055-19, el Ministerio Público, representado por El Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de DIEGO ALFONSO LUCARES CEA, cédula de identidad N°20.513.372-0, domiciliado en calle Minero Carlos Fernández N°971, La Peña 1, comuna de Coronel, representado por el Abogado Defensor don FRANCISCO GARCIA RETAMAL. La parte querellante estuvo representada por el letrado don ANTONIO LOPEZ. SEGUNDO: Acusación fiscal, con adhesión de la querellante: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 11 de noviembre del año 2023, aproximadamente a las 19:50 horas, el imputado DIEGO ALONSO LUCARES CEA, en compañía de otros sujetos no identificados, llegó hasta el Mall Arauco ubicado en Avenida Carlos Prat N° 0901, Coronel y junto a uno de ellos ingresó a la Multitienda Din, correspondiente al local N° 168 de ese Centro Comercial, donde intimidaron con un objeto tipo pistola a los dependientes que se allí se encontraban, entre ellos a las víctimas Julio César Jara Zenteno, Yessica Andrea Carriez Vega, María Teresa Olate Fuentes y Nicole Belén Makarena Cortés Acevedo, apuntándoles y manifestándoles que se tiraran al suelo y que no se movieran porque tenían un arma y que dispararían, reduciendo a la víctima Yessica Andrea Carriez Vega, tomándola por la espalda, trasladándola hasta las afueras del casino de la tienda, sujetándole la muñeca de su mano izquierda, apuntándola, zamarreándola y golpeándola contra la pared, preguntándole dónde estaba la caja fuerte y la bóveda, indicándole que si no lo decía la matarían. En seguida, el imputado y su acompañante se dirigieron hasta la bodega de la tienda en cuestión, desde donde sustrajeron diversos teléfonos celulares de distintas marcas y modelos, de propiedad de ese establecimiento comercial a fin de apropiarse de éstos con ánim
Fundamentos
considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado DIEGO ALFONSO LUCARES CEA, debidamente asesorado por su Defensor Abogado don FRANCISCO GARCIA RETAMAL, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral y Público, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarle, habiendo sido instruido anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal doña Carolina Somorrostro Chávez, actuante en la audiencia, expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver y que no se reiterarán por estrictas razones de economía procesal y que son conocidos por la defensa, como consta del registro de la audiencia. Sin perjuicio y a mayor abundamiento tales antecedentes son, sucintamente, los siguientes: 1.- Parte Policial 2523 de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Coronel, de 11.11.2023, que da cuenta de los hechos de la acusación y las circunstancias de la detención del enjuiciado. 2.- Declaración del funcionario de carabineros Miguel Norambuena, quien depone al tenor de los hechos de la acusación. 3.- Declaración de Jessica Carriel Vega, víctima, quien relata los hechos de la acusación y señala que resultó lesionada en los hechos. 4.- Hoja de atención de urgencia de la víctima Jessica Carriel Vega, del Sar Carlos Pinto de Coronel, que señala que sus lesiones son de carácter leve. 5.- Declaración de Mario Olate Fuentes, Julio Jara Zenteno, Omar Veloso Torres y Nicol Cortes Acevedo, , testigos delos hechos y deponen a su tenor, en términos similares a los de la acusación fiscal. 6.- Declaración de preexistencia y dominio y avalúo de especies efectuada por Mario Olate Fuentes. 7.- Declaración de preexistencia y dominio y avalúo de especies que detalla, de Julio Jara Zenteno. 8.- Acta de preexistencia y dominio de doña María Olate Fuentes. 9.- Informe N°240 del OS 7 de carabineros, de 12.11.2023, donde se hace un análisis del sitio del suceso, de evidencias Código: HSLWXXLHCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ofrecidas en la acusación. 10.- Informe reservado 482 de 12.11.2020, del OS 9, que da cuenta de las diligencias realizadas en el
Fallo
se declara: I.- Que se condena a DIEGO ALFONSO LUCARES CEA, cédula de identidad Nº20.513.372-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 Código: HSLWXXLHCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso primero del Código Penal, con relación a los artículos 432 y 439 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 11 de noviembre de 2023, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que habiéndose estimado que el sentenciado DIEGO ALFONSO LUCARES no reúne los requisitos para optar a la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, conforme a los artículos 15 y 15 bis b) de la ley N°18.216, tal como lo solicito su defensa, la pena corporal aplicada en el acápite primero de esta parte resolutiva, deberá cumplirla de manera efectiva, la que se contara desde el 13 de noviembre de 2023, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente en prisión preventiva. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, s
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Coronel, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°2014-2023, RUC Nº2301229055-19, el Ministerio Público, representado por El Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de DIEGO ALFONSO LUCARES CEA, cédula de identidad N°20.513.372-0, domiciliado en calle Minero Carlos F
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