YOHANNA ANDREA TOLEDO DROGUETT C/ MANUEL EDUARDO VERA JARA
Rol
O-11507-2022
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 11 de julio de 2022, siendo las 11:15 horas aproximadamente, en calle Eucaliptus con esquina calle Barros Arana, de la comuna de San Bernardo, el requerido MANUEL EDUARDO VERA JARA conducía en estado de ebriedad el furgón Chevrolet, color blanco, placa patente LKXX.78, y a raíz de ello colisionó el vehículo Citroën C3, color negro, año 2009, placa patente BVCD-29, conducido por la víctima ARIEL ARIAS VALENZUELA, causándole daños de consideración en el parachoques trasero y luz trasera derecha, avaluados en la suma de $400.000. Al llegar personal policial al lugar, se percataron que el requerido MANUEL VERA JARA, conducía en manifiesto estado de ebriedad, evidenciado esto por un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que fue sometido a examen respiratorio alcohotest, el cual arrojó 2.33 gramos de alcohol por litro de sangre. Efectuado el examen de alcoholemia al requerido VERA JARA, éste arrojó como resultado 3.28 gramos de alcohol por litro en la sangre según informe de alcoholemia Nº 13-SCL-OH-13485-22, evacuado por el Servicio Médico Legal, de fecha 20 de julio de 2022. Los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, al requerido le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Código: HZSQXXVPQZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, los hechos constitutivos de delito antes descritos revisten el grado de consumados, conforme lo previsto en el artículo 7º del referido Código Penal._ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolu
Fallo
se declara: i.- Que se condena a MANUEL EDUARDO VERA JARA, cédula de identidad N° 0014468471-0, con domicilio en Calle ENRIQUE MADRID OSORIO Nº 882, comuna de San Bernardo, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa el día 8 de mayo de 2023, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 11 de julio de 2022. ii.- Que se condena además al(a) imputado(a), a la pena accesoria de cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados. iii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de
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_.ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO._ Fecha : once de julio de dos mil veinticuatro. Imputado : MANUEL EDUARDO VERA JARA, cédula de identidad N° 0014468471-0, con domicilio en Calle ENRIQUE MADRID OSORIO Nº 882, comuna de San Bernardo. Víctima : ARIEL NICOLAS ARIAS VALENZUELA. Fiscal : María Eugenia Araneda Canales. Defensor : Javier Ignacio Mella Lillo, cédula de iden
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