Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ JORGE HANS PARRA BUSTOS

Rol

O-845-2023

Fecha

7 de julio de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Con fecha 18 de marzo del año 2023, aproximadamente a las 05.00 horas en el domicilio particular ubicado en Loncomilla N° 1268 de esta ciudad, el requerido ingresó a dicho domicilio en contra de las voluntad de sus moradores, al domicilio de propiedad de la víctima Eliana Del Carmen Muñoz Domínguez. Linares, siete de julio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 144 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE HANS PARRA BUSTOS, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de violación de morada, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 18 de marzo de 2023, en grado de desarrollo consumado. II.- A la multa impuesta se le abonará los días que este ha estado privado de libertad, por lo que se le abonan dos días, correspondiente al 06 y 07 de julio, por lo que el saldo correspondiente a 2 UTM más 1/3 de UTM se autoriza el pago de la misma en SIETE PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la Código: SZKXXLJPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ésta pueda exceder de seis meses. III.-

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2300297938-1 Rit N° 845-2023 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: SZKXXLJPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-15T13:54:42-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE HANS PARRA BUSTOS, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de violación de morada, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 18 de marzo de 2023, en grado de desarrollo consumado. II.- A la multa impuesta se le abonará los días que este ha estado privado de libertad, por lo que se le abonan dos días, correspondiente al 06 y 07 de julio, por lo que el saldo correspondiente a 2 UTM más 1/3 de UTM se autoriza el pago de la misma en SIETE PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la Código: SZKXXLJPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ésta pueda exceder de seis meses. III.- Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300297938-1 RIT : 845-2023 DELITO : Violación de morada GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JORGE HANS PARRA BUSTOS RUT N° : 18.452.710-3 DOMICILIO : Sector Belloto, condominio Catalina N° PASAJE Alfred N°2327, comuna de Quilpué. FISCAL : Carola D’Agostini Ibáñez DEFENSOR : Carlos Oyarzun Selaive PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES : No co

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