Juzgado de Garantía de Coronel.

M.P C/ MICHAEL ANTONIO CASTILLO LINCOLAO

Rol

O-968-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°968-2023, RUC Nº2300672533-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de MICHAEL ANTONIO CASTILLO LINCOLAO, cédula de identidad Nº16.762.184-8, domiciliado en calle Graciela Valenzuela N°780, Nuevo Amanecer, comuna de Coronel, representado por el Abogad Defensor don RAFAEL TORRES SANDOVAL. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día, 20 de junio de 2023, a las 18:20 horas aproximadamente, en calle Augusto D”halmar N°291, Coronel, en el antejardín del domicilio, el acusado don Michael Antonio Castillo Lincolao, procedió a portar y poseer, con fines de traficar y sin las competentes autorización, en el cinto del pantalón, un monedero contenedor de 19 envoltorios de papel, contenedores de 2,1 gramos brutos de cocaína base”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley de Drogas N°20.000, y en el cual se le atribuye participación de autor al enjuiciado Michael Antonio Castillo Lincolao, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que en este caso no concurren atenuantes ni agravantes de responsabilidad. Que el Ministerio Público, en su acusación fiscal, solicito la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE 10 U.T.M., las accesorias legales, comiso de lo incautado y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Solicitud de aplicación de procedimiento abreviado por la Fiscalía y condiciones: Que consta en la audiencia celebrada con fecha nueve de julio de dos mil veintitrés, que para efectos de un procedimiento abreviado, el Ministerio Público representado por el Fiscal don CRISTIAN VEGA

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado MICHAEL ANTONIO CASTILLO LINCOLAO, debidamente asesorado por su Defensor Abogado don Rafael Torres Sandoval, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación fiscal y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarles, habiendo sido instruido anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que el Fiscal don Cristián Vega Orihuela, actuante en la audiencia, expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver y que no se reiterarán por estrictas razones de economía procesal y que son conocidos por la defensa, como consta del registro de la audiencia, entre los cuales se cuenta, en síntesis, los siguientes: 1.- Parte Policial 1360 de la Cuarta Comisaría de Coronel, de 20 de junio de 2023, que da cuenta de los hechos de la acusación y señala las circunstancias de detención del imputado Michael Castillo Lincolao. 2.- Acta de derechos. 3.- Certificado de lesiones del imputado Castillo. 4.- Declaración de Roció Agurto Riveros, quien declarar sobre los hechos del parte policial y detención del enjuiciado. 5.- Acta de registro del imputado. 6.- Actas de prueba de campos de la droga incautada. 7.- Acta de incautación de droga. 8.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado para efecto de eventual audiencia señalada en el art. 343 del C.P.P. 9.- Reservado N° 2.3/213 de Servicio de Salud Concepción, materia envía informe de análisis, de fecha 26 de Enero de 2024.- 10.- Acta de recepción N° 1.081 de fecha 27 de junio de 2023 del servicio de Salud Concepción.- 11.- Tres Fotografías de las especies incautadas, droga, Código: PSDGXXSHCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dinero y Sitio del Suceso obtenidas por Carabineros de Coronel.- 12.- Protocolos de análisis N° 19095-2023-M1-1, de fecha 2024-01-19 emitidos por la Perito Químico, Basilio Chicahual Caniupán, del Instituto de Salud Pública, el que incluye informa sobre tráfico y acción de la cocaína base en el organismo. SEXTO: Hechos acreditados: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusa

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MICHAEL ANTONIO CASTILLO LINCOLAO, cédula de identidad Nº16.762.184-8, ya individualizado, como autor de un delito consumado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000 sobre droga, cometido en la comuna de Coronel el día 20 de junio de 2023, a las penas de CIENTO OCHENTA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y MULTA DE UNA UTM., más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de lo incautado en el procedimiento. Que por razones de justicia material y economía procesal, la pena de multa se le tendrá por cumplida, con tres días del lapso reconocido como abono, según lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia. II.- Que, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se libera al enjuiciado del pago de las costas de la causa. III.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, la pena corporal impuesta a MICHAEL ANTONIO CASTILLO LINCOLAO se le tendrá por enteramente cumplida, con ciento ochenta (180 ) días reconocidos como abono en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia. Le queda un saldo positivo de ciento ochenta y un (181) días. IV.- Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, por intermedio del Centro de Rei

Texto Completo (Preview)

Coronel, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°968-2023, RUC Nº2300672533-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de MICHAEL ANTONIO CASTILLO LINCOLAO, cédula de identidad Nº16.762.184-8, domiciliado en calle Gr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica