MINISTERIO PUBLICO C/ SOFÍA ERNESTINA DEL TRÁNSITO TOLEDO ACEVEDO
Rol
O-64-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día ocho de julio del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Jueces Mario Villagra García, quien presidió la audiencia, Marcial Taborga Collao y Carolina Agurto Carter, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2101032111-2, RIT 64-2024, seguida contra la acusada SOFÍA ERNESTINA DEL TRÁNSITO TOLEDO ACEVEDO, cédula nacional de identidad N°20.953.529-7, domiciliada en 14 ½ Norte, 2 ½ Oriente Nº963, Talca, representada por el Defensor Penal Licitado, don Rodrigo Salinas Sepúlveda, cuyo domicilio y forma de notificación constan en la causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Parral, Francisco Ávila Calderón, cuyo domicilio y forma de notificación también constan en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Acusación. Que los hechos incluidos por la fiscalía en su acusación son los siguientes: “El día 15 de noviembre del año 2021, a las 15:40 horas aproximadamente, en el sector de encomiendas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, la imputada Sofía Ernestina del Tránsito Toledo Acevedo fue sorprendida intentando ingresar dos envases de shampu marca Dove, que contenía en su interior dos envoltorios de nylon transparente, más cinco envoltorios de nylon transparente, contenedores de 57,7 gramos de cannabis sativa y de 29,1 gramos de clorhidrato de cocaína, respectivamente, especies destinadas para la comercialización al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario.” (SIC) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4 de la Ley 20.000, hechos en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, le ha cabido responsabilidad a la acusada en calidad de autora ejecutora directa. Hace presente además que respecto de la encartada concurren como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la agravante de cometer el delito al interior del Código: NXFMXXRGDZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 2 Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, conforme al artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 y como atenuante, la irreprochable conducta anterior, conforme al artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga a la acusada la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público no realizó alegato de apertura. En el alegato de clausura, expuso que la prueba testimonial y los videos que entregó doña Karen establecen claramente que aquí hay una hipótesis de ignorancia deliberada como se ha establecido por parte de la doctrina y que desacredita la versión inicial de la acusada. Dice que revisó las cosas y éstas evidentemente venían adulteradas con diferencias de peso, diferencias de texto y al efectuar la tocación del mismo, ella indicó que el champú venía en perfecto estado, cosa que no es así. También dio una versión de que había sido encargada por una tercera persona el día antes para hacer un favor, y traer las cosas desde Talca, cosa que es imposible, porque como bien explicó la testigo Aravena, para poder llegar a ese sector, para entregar una encomienda, debe estar previamente registrado como visitante del usuario y llevar la lista correspondiente, lo que no puede ser de manera subrepticia, no puede ser de manera accidental. Agrega que tampoco dio el nombre de la prima qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 50, 68, 69 del Código Penal, artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal, 1 y 4 de la Ley 20.000 y el Decreto Nº867 que aprueba reglamento de la Ley Nº 20.000, 1, 15 bis y 16, 17 de la Ley 18.216,SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a SOFÍA ERNESTINA DEL TRÁNSITO TOLEDO ACEVEDO, ya individualizada, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa, cometido en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el día 15 de noviembre de 2021, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente a TRES Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido que la condenada cumple con los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de tres años y un día, tiempo en el que quedará sujeta al control del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio y en el cual deberá cumplir con el plan de intervención individual que
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 1 RESUMEN Acusada SOFÍA ERNESTINA DEL TRÁNSITO TOLEDO ACEVEDO R.U.N N° 20.953.529-7 Delito / decisión Tráfico de drogas en pequeñas cantidades/ Condena RIT 64-2024 RUC 2101032111-2 Cauquenes, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: El día ocho de julio del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica