BELEN MARCET C/ LEOPOLDO EDGARDO ZÚÑIGA MADRID
Rol
O-43-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de julio del presente año, en la Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don Fernando Valenzuela González, en su calidad de Presidente de Sala, don Christian Carvajal Silva y doña Jessica Beltrand Montenegro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2301098038-0, seguida por el delito de no detener la marcha ni prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad, previsto en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, en contra de don LEOPOLDO EDGARDO ZÚÑIGA MADRID, nacido en Santiago, el veintiuno de septiembre de 1952, chileno, 71 años de edad, casado, cédula de identidad Nº 6.385.181-7, conductor de locomoción colectiva, domiciliado en pasaje Margarita García Toro Nº 8076, villa Casas Dos, comuna de Cerrillos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Julio Cesar Ruiz Pino, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Los querellantes, padres de la víctima, don Luis Esteban Calvo Uribe y doña María Silvia Abarca Báez, ejercieron su acción en juicio a través de la abogada doña Belén Marcet Valdebenito, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña María Francisca Pinochet Zúñiga, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 10 de octubre de 2023, aproximadamente a las 05:10 horas, el imputado LEOPOLDO EDGARDO ZÚÑIGA MADRID, en circunstancias que conducía el bus de locomoción colectiva, del recorrido 401, Las Condes, patente PFVK-98, por Avda. Nueva San Martín, en dirección al oriente y pasada la intersección con Avda. Cuatro Poniente, de la comuna de Maipú, atropelló a doña Claudia Calvo Abarca, quien producto de la lesiones sufridas, falleció posteriormente en el hospital El Carmen, mientras que el acusado ZÚÑIGA MADRID Código: LRXXXVDZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 huyó del lugar, sin detener su marcha, ni prestar ayuda a la víctima y sin dar cuenta del accidente a la autoridad”. Los persecutores estiman que estos hechos son constitutivos del delito de no detener la marcha, ni prestar auxilio, ni dar aviso a la autoridad, previsto en el artículo 195 de la ley 18.290 del tránsito. Ilícito que se encuentran en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor al tenor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Expresan que no concurren circunstancias modificatorias en relación al imputado. Solicitan la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de no cumplir la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a
Fallo
fallo insiste en que no advirtió el accidente en que se vio involucrado y que terminó con el fallecimiento de la víctima. Respecto a los cuatro videos incorporados por la defensa, estos unidos al video introducido por el Ministerio Público, llevan a determinar en primer lugar, que el acusado no vio a la víctima afuera del bus y en segundo lugar, que una vez que reinicia la marcha no advirtió el atropello. Todo ello fluye de la actitud del imputado desde que retoma la Código: LRXXXVDZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 18 conducción, ya que acelera lentamente, no huye a gran velocidad, mantiene una conducción normal y cuando es llamado por sus colegas, desconoce lo acaecido, tal como lo ha sostenido a lo largo de la investigación. SÉPTIMO: Desestimación de la acusación fiscal. Según lo discutido en este juicio, cabe analizar el dolo como elemento subjetivo del tipo, esto es, si concurre la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente, concepto natural que no toma en consideración si conoce la significación jurídica de su actuar, esto es, la conciencia de la antijuricidad que no es parte del tipo sino de la culpabilidad. El dolo tiene una doble dimensión, sólo el que sabe lo que ocurre puede querer que ocurra. El conocimiento exigido no es el legal sino el profano, esto es, conocer los aspectos básicos es suficiente, conocer
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ LEOPOLDO EDGARDO ZÚÑIGA MADRID. Artículo 195 de la Ley de Tránsito 18.290. ROL UNICO: 2301098038-0. RIT: 43-2024. Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de julio del presente año, en la Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrado
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