FRANZ ALEXIS MARDONES VERA C/ ANTONY JEREMÍAS SALAZAR SALAZAR
Rol
O-2485-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime el pago de las costas de la causa. Ejecutoría que sea esta sentencia, certifíquese ese techo per el jefe unidad de causas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Regístrese y archívese.- Dirigió la audiencia y resolvió CATHERINE IVONNE NORAMBUENA GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talagante. Código: RZXRXXXXBZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 22 166600 Código: RZXRXXXXBZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T13:54:25-0400
Fallo
se declara: Código: RZXRXXXXBZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 22 166600 I.- Que se condena a don ANTONY JEREMÍAS SALAZAR SALAZAR, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito de porte de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 5 inciso tercero de la ley 2 . , hecho acontecido, el día 19 de mayo del año 2 24, en la comuna de Talagante. II.- Que para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado tres parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, de un tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una, las que debe comenzar a pagar dentro de los primeros 5 días del mes siguiente de que recupere su libertad en causa diversa, el no pago de estas parcialidades hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviera bienes para satisfacerla, sufrida por vía sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime el pago de las costas de la causa. Ejecutoría que sea esta sentencia, certifíquese ese techo per el jefe unidad de causas. Cúmplase con lo dispuest
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Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 22 166600 Talagante, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, Atendido el mérito de los antecedentes, el contenido de la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia en la presenta causa, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil: SE RECTIFICA, ACLARA Y ENMIENDA dicha se
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