VÁSQUEZ/SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA
Rol
O-226-2021
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la carta implican más bien una decisión interna de la empresa y sin contenido, no explicándose en ella. Agrega que su despido sería injustificado o improcedente, por lo que no se trata de hechos objetivos de carácter externo al empleador, sino que es una decisión interna de la empresa y que no se explica en la carta de despido y tampoco explica por qué no fue reubicado, más cuando existía el compromiso con los trabajadores que no se despediría por esta causal mientras existiera el estado de catástrofe. Es por ello que señala que la demandada debe ser condenada al pago del recargo legal por 30% el que asciende a la suma de $14.220.228.- o lo que se determine por el Tribunal. Agrega además que el descuento del seguro de cesantía no procede hacerse, toda vez que al no tener justificación el despido así se ha fallado por la jurisprudencia, citándose fallo para ello. Con relación al régimen de subcontratación y la responsabilidad del Banco, se daría por acreditado, de que funcionan en las mismas dependencias de este y en os mismos horarios, siendo ambas empresas los mismos dueños, compartiendo las actividades de camaradería con personal de Banco y teniendo incluso la misma identificación. Previa citas legales, solicita se tenga por acogida a tramitación la demanda y e declare que su despido es injustificado o improcedente y se condene la demandada principal y solidaria o subsidiariamente al Banco Santander-Chile, al pago de las prestaciones ya referidas, incluyendo el descuento del seguro de cesantía realizado, sumas que deberán de ser reajustadas con los intereses y reajustes legales y deberá condenarse en costas a las demandadas. En el primer otrosí de su presentación demanda reconvencionalmente de cobro de prestaciones laborales en contra del actor, señalando que éste no concurre a la Notaría a firmar el finiquito ni cobrar lo que se adeudaba por ello y con eso demanda ejecutivamente en cobranza laboral, con el objeto de obtener incrementos l
Fundamentos
motivos y razones por los que se llega a la decisión, lo que si bien se logra acreditar en la misiva, no se logra a juicio de este sentenciador acreditar en juicio, toda vez que la reorganización y los despidos de que da cuenta la prueba rendida obedecen a decisiones claramente de la empresa en pos de su potestad de mando, pero bajo ningún punto explican las razones de fondo de la medida y por sobre todas las cosas la proporcionalidad de esta. Es necesario hacer presente que si bien en la carta se consignan hechos, el requisito que se exige para poder configurar la causal es que se indique cuáles son las necesidades de la empresa, más allá de la generalidad o de las causales que da el legislador en el artículo 161 del Código del Ramo, lo que no se ha realizado en el caso de marras de manera bastante sucinta y en la prueba de los mismos es donde no se ha podido acreditar, siendo estos hechos de cargo del empleador. Tal situación es relevante, toda vez que es la manera como el legislador morigera la potestad de mando del empleador y permite asegurar la bilateralidad de la audiencia y la debida defensa del trabajador que objeta la causal de su despido. Es por lo anterior, que no es posible aceptar en el caso de marras una explicación tan escueta en la carta y una nula prueba por parte de la empresa en donde se dé cuenta de las razones objetivas que justifiquen la decisión del despido, no siendo suficiente que haya habido otros en el mismo periodo o que un dependiendo de la empresa que trabaja de analista en el Departamento de Relaciones laborales, confirme lo que en la contestación de la demanda se señala; es necesario justificar resultados financieros negativos, que hagan necesaria la prescindencia del trabajador y no solo el hecho de enunciar causal, acreditar despidos y deducir una externalización la que no es acreditada. Es por lo anterior que con relación al hecho aprobar número dos, no se dará por acreditada la configuración de la causal de despido invocada por el empleador en su carta y por ende
Fallo
fallo para ello. Con relación al régimen de subcontratación y la responsabilidad del Banco, se daría por acreditado, de que funcionan en las mismas dependencias de este y en os mismos horarios, siendo ambas empresas los mismos dueños, compartiendo las actividades de camaradería con personal de Banco y teniendo incluso la misma identificación. Previa citas legales, solicita se tenga por acogida a tramitación la demanda y e declare que su despido es injustificado o improcedente y se condene la demandada principal y solidaria o subsidiariamente al Banco Santander-Chile, al pago de las prestaciones ya referidas, incluyendo el descuento del seguro de cesantía realizado, sumas que deberán de ser reajustadas con los intereses y reajustes legales y deberá condenarse en costas a las demandadas. En el primer otrosí de su presentación demanda reconvencionalmente de cobro de prestaciones laborales en contra del actor, señalando que éste no concurre a la Notaría a firmar el finiquito ni cobrar lo que se adeudaba por ello y con eso demanda ejecutivamente en cobranza laboral, con el objeto de obtener incrementos legales sancionatorios por el monto de su indemnización, lo que califica de una actitud mañosa y tramposa. Lo anterior, se vería reflejado en la causa J-35-2021, por el monto de la Indemnización por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo, por la suma de $47.400.760.-, no aplicando el descuento de $6.247.055 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, n
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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece OMAR ALEJANDRO VASQUEZ JACCARD, cesante, domiciliado para estos efectos en Pasaje El Tranque 2003, Mirador Austral, Puerto Montt, quien demanda por despido injustificado o improcedente en contra de mi ex empleador Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, sociedad del giro comercial, representada doña Lor
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