C/ SALVADOR ALEJANDRO SOLAR BRUNA
Rol
O-4904-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 12 de julio de 2023, aproximadamente a las 17:15 horas en el sector de Avenida Pajaritos altura del 4130, comuna de Maipú, se encontraban los acusados Bernardo Paredes Gatica y Salvador Solar Bruna, quienes observan a la víctima María Carvajal Gana, quien en ese momento transitaba por el sector, manipulando su teléfono celular marca Apple modelo iPhone 11 color negro y efectuando maniobras de agolpamiento y de manera sorpresiva le sustraen el teléfono desde sus manos, para luego apropiarse de esta especie y salir huyendo del lugar siendo detenidos por Carabineros a pocas cuadras del lugar. Resolución: Los hechos son constitutivos del delito Robo por Sorpresa, delito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y se le atribuye participación de autor. Se le reconoce como circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal las atenuantes del artículo 11 número 6 y número 9 del Código Penal. Se condena a BERNARDO ARIEL PAREDES GATICA, ya individualizado, por el delito de Robo por Sorpresa, perpetrado el día 12 de julio de 2023, a la pena de: i. Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; ii. Accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; iii. No se condena en costas. Que respecto de la pena corporal impuesta, se sustituye por un 1 año de remisión condicional de la pena impuesta, quedando sujeto el sentenciado a la discreta observancia y asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta 414 comuna de Recoleta, donde deberá presentarse dentro del plazo de quinto día desde ejecutoriada la sentencia. En el evento de revocación de la pena sustitutiva, le servirá de abono el día 13 de julio del 2023, que fue detenido con ocasión de estos antecedentes. Se ordena el cumplimiento del artículo 468 del Códig
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: diez de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: SOLEDAD DEL CARMEN ORELLANA PINO RUC: - RIT: 9 - IMPUTAD O(A): BERNARDO ARIEL PAREDES GATICA CI: -9 Hechos (corr
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