2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OJEDA/CONSTRUCTORA FG SPA

Rol

O-4497-2021

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos propios de la relación laboral que tenían ambas partes al momento de su término. El señor Ojeda estaba al tanto de que había sufrido un accidente laboral y, aun así, suscribió el finiquito, validando dicha cláusula, sin estampar reserva alguna. Por lo anterior afirma que no puede, en consecuencia, entenderse que la voluntad del señor Ojeda, que aparece de manifiesto en el documento suscrito entre las partes, no haya sido la de renunciar expresamente a las acciones que pudiesen derivar del accidente del trabajo que habría sufrido. Se trata, entonces, de acciones expresamente renunciadas y que forman parte de las acciones afectadas por el poder liberatorio del finiquito suscrito. Así las cosas, el finiquito suscrito tiene pleno poder liberatorio y contempla la renuncia a todas las acciones derivadas de la relación laboral, incluyendo de manera expresa y con el conocimiento del trabajador las acciones derivadas de accidentes del trabajo, lo que por cierto incluye a las acciones indemnizatorias deducidas en autos. Por tanto, en relación con todas las acciones ejercidas por el señor Ojeda y que forman parte del presente juicio, se opone excepción de finiquito. Contestando derechamente la demanda, solicitan el rechazo de la acción intentada, señalando que no tienen responsabilidad en el accidente sufrido por el actor ya que habrían cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, ésta no se produjo, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral del actor con la demandada principal CONSTRUCTORA FG SPA desde el 02 de febrero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2021. 2) Cargo del actor de maestro terminación en el proyecto Las Camelias en Puente Alto. 3) Existencia del accidente el día 15 de marzo de 2021 la que contó con la cobertura del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 4) Régimen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció FLORIAN DARIO OJEDA ANGEL, maestro terminación, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 681, oficina 609, quien deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general por accidente del trabajo en contra de CONSTRUCTORA FG SPA, empresa del giro de la construcción y desarrollo de grandes obras, representada por don EDUARDO VALENZUELA BARROS, empresario, ambos con domicilio en Avenida del Valle N° 714, Comuna de Huechuraba, asimismo, demanda a INMOBILIARIA FG SPA, también denominada INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 S.P.A., en adelante INMOBILIARIA FG, empresa del giro inmobiliario, también representada por don EDUARDO VALENZUELA BARROS, empresario, ambos domiciliados en Avenida del Valle N° 714, Comuna de Huechuraba, en su calidad de empresa mandante, dueña de la obra y/o faena en la cual en definitiva debía prestar sus servicios de maestro terminación, Señala que el día 2 de febrero de 2021, ingresó a trabajar para CONSTRUCTORA FG SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como maestro terminación, en el proyecto "LAS CAMELIAS”, ubicada en la Comuna de Puente Alto, proyecto inmobiliario cuya dueña y/o mandante corresponde a INMOBILIARIA FG, siendo su remuneración mensual aproximada de $900.000. Refiere que sufrió un accidente laboral el día 15 de marzo de 2021, en circunstancias que aproximadamente a las 17:00 horas, se encontraba ubicado en un banquillo, a una altura aproximada de 70 centímetros del suelo, atornillado una plancha de yeso cartón o "vulcanita" como le denominaban habitualmente. Una vez que terminó de atornillar la plancha referida, mientras bajaba del caballete, pisó un enchufe redondo que se encontraba ubicado en el suelo, doblándose violentamente su pie izquierdo, sintiendo inmediatamente un intenso dolor, por lo que comenzó a quejarse fuertemente. Relata que fue diagnosticado con una fractura de MALÉOLO PERONEO CERRADA IZQUIERDA, quedando con licencia médica, debiendo asistir posteriormente a controles médicos con especialistas, terapia kinesiológica y debiendo consumir una serie de medicamentos para aplacar los fuertes dolores que sentía, así como la inflamación en su tobillo que hasta la fecha no le permite trasladarse como antes lo hacía, quedando seriamente afectado hasta el día de hoy. Afirma que las demandadas no tomaron las correspondientes medidas de seguridad para evitar el accidente sufrido, habiéndose desempeñado en régimen de subcontratación para la demandada Inmobiliaria FG SPA. Solicita que en definitiva se condene a las demandadas al pago de $41.040.000.- (CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL PESOS), por concepto de lucro cesante, y a la cantidad de $65.000.000.- (SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS) por concepto de daño moral, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que compareció ROBERTO LEWIN VIAL, abogado, en representación de CONSTRUCTORA FG SpA, y de FG INMOBILIARIA SpA, quien contesta la demanda solic

Fallo

Por tanto, en relación con todas las acciones ejercidas por el señor Ojeda y que forman parte del presente juicio, se opone excepción de finiquito. Contestando derechamente la demanda, solicitan el rechazo de la acción intentada, señalando que no tienen responsabilidad en el accidente sufrido por el actor ya que habrían cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, ésta no se produjo, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral del actor con la demandada principal CONSTRUCTORA FG SPA desde el 02 de febrero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2021. 2) Cargo del actor de maestro terminación en el proyecto Las Camelias en Puente Alto. 3) Existencia del accidente el día 15 de marzo de 2021 la que contó con la cobertura del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 4) Régimen de subcontratación entre las demandadas al cual estuvo adscrito el actor. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Causas del accidente del 15 de marzo de 2021. 2) Daño que el accidente provocó al actor. 3) Si el finiquito suscrito por las partes posee poder liberatorio respecto de la acción interpuesta en el presente juicio. Que en la audiencia de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE Documental: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del actor. 2. Finiquito de contrato de tra

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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció FLORIAN DARIO OJEDA ANGEL, maestro terminación, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 681, oficina 609, quien deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general por accidente del trabajo en contra de CONSTRUCTORA FG SPA, empresa del giro de la construcción y desarroll

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