F.LOCAL IQUIQUE C/ LUIS ALBERTO MORALES MORGADO
Rol
O-126-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El ocho de julio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Iquique, integrada por los jueces Gabriela Marín Wittwer, Nancy Alvarado González (suplente) y Juan Daniel Pozo Araya se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°126-2024, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Zepeda Elgarrista, en contra de LUIS ALBERTO MORALES MORGADO, chileno, nacido el 23 de febrero de 1997, 27 años, estudios básicos, soltero, dependiente, cédula de identidad N°19.435.725-7, domiciliado en Calle 12 de febrero Nº14, Iquique, representado por el defensor privado Jean Paul Galte Montero. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 25 de febrero de 2023 alrededor de las 11:00 horas mientras la víctima Wilbert Rodríguez Ramos se encontraba en calle Moisés González esquina Oscar Bonilla de Iquique llegó hasta el lugar a bordo de un vehículo marca Nissan, modelo Note, color blanco, placa patente RVJS-27, de su propiedad, el imputado LUIS MORALES MORGADO, el que con intención de darle muerte le disparo al menos en dos ocasiones utilizando sin autorización un arma de fuego compatible con munición calibre 9x19mm; resultando la víctima con una herida a bala en la extremidad inferior derecha y una herida a bala a nivel de rodilla izquierda de carácter grave según el registro de atención de urgencia”. El Ministerio Público estima que tales hechos configuran los delitos de homicidio simple, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal; y el delito consumado de disparos injustificados hacia la vía publica con arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 letra d) de la ley 17.798. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y en base a ello solicita las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 Nº 1, 67 y 397 N°2 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 328, 329, y siguientes 340, 341, 342, 345, 347 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a LUIS ALBERTO MORALES MORGADO, ya individualizado de la imputación dirigida en su contra de ser autor de un delito de disparar injustificadamente en la vía pública, contemplado en el artículo 14 D de la ley 17.798, supuestamente cometido en esta jurisdicción el 25 de febrero de 2023, sin costas. II.- Que SE CONDENA a LUIS ALBERTO MORALES MORGADO, ya individualizado, a cumplir una pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 25 de febrero de 2023, sin costas. III.- Que se sustituye al sentenciado LUIS ALBERTO MORALES MORGADO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio por el lapso de un 818 días debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Código: XVKNXXMFEYT Este documento tiene firma electr
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1 C/ LUIS ALBERTO MORALES MORGADO HOMICIDIO FRUSTRADO Y OTROS RIT: N° 126-2024 Iquique, doce de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El ocho de julio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Iquique, integrada por los jueces Gabriela Marín Wittwer, Nancy Alvarado González (suplente) y Juan Daniel Pozo Araya se ll
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