CARTONI Y CARTONI S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
I-154-2020
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos además lo dispuesto en los artículos 162, 496 y siguientes, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; Ley 19.728; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo planteado por Cartoni y Cartoni S.A. en contra del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso –ambas partes ya individualizadas- y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N° 194 de 10 de noviembre de 2020 y la Resolución de Multa N° 8380/20/67 de 10 de julio del mismo año, ambas dictadas por la institución reclamada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit I-154-2020 Ruc 20-4-0307990-2 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Álvaro Magasich Airola, abogado, en representación de Cartoni y Cartoni S.A., del giro automotriz, domiciliados en calle Prat 725, oficina 214, Valparaíso e interpone reclamo en contra de la Resolución N° 194, de fecha 10 de noviembre de 2020, dictada por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, doña Silvia Vallejo Galleguillos, domiciliada en calle Blanco 1791, Valparaíso. Funda el reclamo en que su representada fue multada con 30 UTM, por no acreditar ante la Inspección del Trabajo el pago de las cotizaciones previsionales de AFC al momento del despido de la trabajadora doña Margarita Moreno Muñoz, por el lapso enero a agosto de 2018 y febrero a mayo del 2020, dictándose al efecto la Resolución de Multa N° 8380/20/67, respecto de la cual se interpuso solicitud de reconsideración que fue rechazada por la reclamada, haciendo presente que este procedimiento derivó de un reclamo interpuesto con ocasión de su despido por doña Margarita Moreno Muñoz, generándose la citación a conciliación ante la Inspección del Trabajo, el que se centró en las eventuales partidas judiciales y en la efectividad de existir obligación de pago de AFC, a cuyo respecto se explicó tanto a la trabajadora como a la funcionaria, que la empresa no tenía obligación de pagar el seguro de cesantía puesto que atendida la fecha de contratación de la trabajadora debía aplicarse el artículo primero transitorio de la Ley 19.728, que establece que para que sea exigible la obligación del empleador de pagar estas cotizaciones, debe comunicársele la afiliación del trabajador, lo que no ha ocurrido en la especie, añadiendo que se entregó a la fiscalizadora un correo electrónico de 28 de mayo de 2020 entregado por la trabajadora a la empresa, en que confirma el ingreso de su solicitud, de modo que su parte no puede acreditar los pagos señalados en la resolución de multa, pues la obligación previsional aludida es inexistente, incurriéndose en consecuencia por parte de la fiscalizadora en un evidente error de hecho al aplicar la sanción. Expresa que este error se explica en que en las planillas de Previred de la trabajadora existían pagos a la AFC, pero se explicó que éstos fueron consecuencia de un error de Recursos Humanos en cuanto al pago del 0,8% adicional que se debe pagar a los trabajadores con más de 11 años de antigüedad según el artículo 9, en relación a los artículos 5 y 23 de la Ley 19.728, no obstante lo cual nunca se le descontó monto alguno por concepto de AFC y estos pagos sólo constituyen un pago indebido respecto de los cuales se solicitará su devolución a la AFC, agregando que en una oportunidad en el año 2016 hubo un pago aislado a la AFC descontándose el dinero del sueldo de la trabajadora, ella reclamó de ello y solicitó su devolución alegando que ella no estaba afiliada a AFC, tal como consta en correo electrónico de 7 de abril de 2016, todo lo cual se condice con el tenor del correo de 28 de mayo de 2020 en q
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo planteado por Cartoni y Cartoni S.A. en contra del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso –ambas partes ya individualizadas- y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N° 194 de 10 de noviembre de 2020 y la Resolución de Multa N° 8380/20/67 de 10 de julio del mismo año, ambas dictadas por la institución reclamada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit I-154-2020 Ruc 20-4-0307990-2 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero: Que comparece don Álvaro Magasich Airola, abogado, en representación de Cartoni y Cartoni S.A., del giro automotriz, domiciliados en calle Prat 725, oficina 214, Valparaíso e interpone reclamo en contra de la Resolución N° 194, de fecha 10 de noviembre de 2020, dictada por la Jefa del Centro de Conciliació
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