Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

METRO VALPARAÍSO S.A. CON I.C.T. DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-154-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho que amparan sus alegaciones, hizo presente que no se trata de derechos establecidos por las leyes laborales como irrenunciables, sino que cabe la posibilidad de que las partes – sin contravenir la legislación laboral - puedan convenir libremente la eliminación del pago del derecho a percibir las asignaciones en cuestión en un determinado año y por un periodo acotado, conforme a las reglas del artículo 5 inciso tercero del Código del Trabajo. Indica que, según la doctrina, los beneficios convencionales otorgados por el empleador a los trabajadores no pueden ser eliminados unilateralmente, aun cuando no correspondan a los exigidos por la ley, toda vez que, conforme al artículo 5º, inciso 3º del Código del Trabajo: "Los contratos colectivos e individuales de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente." De esta forma, el empleador no podrá conforme a derecho eliminar beneficios que pague u otorgue a sus trabajadores si no cuenta con el consentimiento de éstos para tal efecto, y siempre que ello no implique la renuncia por los trabajadores de los derechos que les confiere la legislación laboral (Ord. N° 2.584, 14 julio 20217, Dirección del Trabajo). Existencia de un mutuo acuerdo: En la especie, reclama la existencia de un acuerdo mutuo entre la empresa y los trabajadores incorporados en la fiscalización, en orden a dejar sin efecto de manera transitoria y solo por el año 2020 el pago de los aguinaldos de fiestas patrias y navidad. El fundamento directo de dicho acuerdo fue la difícil situación financiera que arrastraba la empresa desde el estallido social, en que fue víctima de numerosos daños a su infraestructura, la caída en el número de trabajadores transportados y la llegada de la pandemia que impactó de manera nunca antes vista la demanda de transporte. Por tanto, en ningún caso se trata de una modificación unilateral del contrato individual de trabajo o de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen doña Pía Cisternas Gormaz, Abogada, en representación -según se acreditará- de METRO REGIONAL DE VALPARAÍSO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Jorge Gómez Ubilla, quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, dedujo reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, por la resolución de multa (s) Nº1.371/21/10 -1 y Nº1.371/21/10 -2, cursada por la fiscalizadora Sra. Karen Ninett Gutiérrez Castro, y notificada a mi representada por medio de carta certificada de fecha 8 de septiembre pasado, solicitando se acoja, y se ordene dejar sin efecto las multas cursadas o se rebajen al monto que el tribunal determine, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer. Multa Nº 1.371/21/10 -1: Indica que, de conformidad con la fiscalización practicada con fecha 19 de agosto de 2021, por doña KAREN NINETT GUTIÉRREZ CASTRO, se constató una infracción a los artículos 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, por el supuesto no pago de las remuneraciones correspondiente a aguinaldos de septiembre 2020 y diciembre 2020, respecto de 26 trabajadoras que se individualizan a continuación: 1. Iván Andrade Carrasco; 2. Rodrigo Arancibia Ortega; 3. Ana Araos González; 4. Paula Coll Lund; 5. Eduardo Díaz Contreras; 6. Gustavo González Watt; 7. María Gorostiaga Heiremans; 8. Diego Guarello Mundt; 9. Gloria Guzmán Salinas; 10. Luis Huenchual Alegría; 11. Francisca Infante Flores; 12. Fanny Morales López; 13. José Morales Vielma; 14. Verónica Muñoz Alarcón; 15. Karen Oñate Arancibia; 16. Carolina Pardo Román; 17. Carol Pinto Guerra; 18. María Pulgar Irarrázabal; 19. Betzy Rojas Mardones; 20. Sandra Rossel Mayorga; 21. Iván Santoro Belmar; 22. Federico Sotomayor Tomasevic; 23. Carla Tapia Garrido; 24. Jaime Toro Núñez; 25. Monica Vicencio Duarte; 26. Leonor Zamora Domínguez. Primeras alegaciones: Nos encontramos ante asignaciones de naturaleza renunciables. Hubo lugar a un mutuo acuerdo entre las partes en el sentido que se indica. La falta de escrituración del pacto modificatorio es únicamente una cuestión de prueba. Renunciabilidad de las prestaciones en cuestión: Que, previo a exponer los antecedentes de hecho que amparan sus alegaciones, hizo presente que no se trata de derechos establecidos por las leyes laborales como irrenunciables, sino que cabe la posibilidad de que las partes – sin contravenir la legislación laboral - puedan convenir libremente la eliminación del pago del derecho a percibir las asignaciones en cuestión en un determinado año y por un periodo acotado, conforme a las reglas del artículo 5 inciso tercero del Código del Trabajo. Indica que, según la doctrina, los beneficios convencionales otorgados por el empleador a los trabajadores no pueden ser eliminados unilateralmente, aun cua

Fallo

Por tanto, en ningún caso se trata de una modificación unilateral del contrato individual de trabajo o de un mero o caprichoso incumplimiento, sino que la constatación realizada por la fiscalizadora en cuanto a que la empresa no habría pagado determinadas asignaciones, no es más que el resultado de un proceso de negociación llevado a cabo entre la empresa y los trabajadores. La falta de escrituración del mutuo acuerdo es una cuestión de prueba: Indica que, la escrituración de las modificaciones al contrato de trabajo como del contrato mismo sólo ha sido exigida por el legislador por vía de prueba y no como requisito para su existencia o validez. De lo expuesto, indica que, si se ha producido efectivamente, una modificación a una o más estipulaciones del contrato las mismas operan y producen sus efectos, aun cuando no se hubiere dejado constancia escrita de ellas en los respectivos instrumentos, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que proceda aplicar por infracción a lo dispuesto en este artículo. Dictamen N° 2.421/97, 23.04.96 de la Dirección del Trabajo. Segunda alegación: Las Sras. Karen Oñate Arancibia y Gloria Guzmán Salinas individualizadas con precedencia bajo los números 15 y 9 respectivamente, suscribieron sendas modificaciones de contrato de trabajo que reguló el pago de aguinaldos del año 2020: Si bien respecto de la totalidad de las trabajadoras ya individualizadas en el punto anterior se acreditará que existió un acuerdo entre la empresa y cada una de ell

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen doña Pía Cisternas Gormaz, Abogada, en representación -según se acreditará- de METRO REGIONAL DE VALPARAÍSO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Jorge Gómez Ubilla, quien conforme al artículo 503 del Código d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica