UZCATEGUI/CASA DE REPOSO LAS NIEVES SPA
Rol
O-3145-2021
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación convencional de doña ANDREINA CAROLINA UZCATEGUI, jornal, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador CASA DE REPOSO LAS NIEVES SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don MANUEL MIRANDA LLANOS, ambos con domicilio para estos efectos en calle El Quilo N° 5749, comuna de Quinta Normal, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que la demandante inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada Casa de Reposo Las Nieves SpA, el día 13 de julio de 2019, siendo contratada para desempeñar el cargo de cuidadora de ancianos, en el recinto de la demandada ubicado en calle El Quilo 5749, Quinta Normal, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, y una remuneración ascendente a la suma de $600.000, mensuales. Dice que con fecha 24 de octubre de 2020, la despidió Daniela Miranda (hija del dueño), quien la llamó a la oficina después del turno (específicamente a las 8 am) el motivo del despido verbal fue que aún no tenía permiso de trabajo, (que supuestamente les llegaría con el contrato que ellos les hicieron) y que si había algo que pagarles un abogado las contactaría. El abogado que las contactó les ofreció medio sueldo como finiquito. Por lo que expone normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se declare en definitiva: 1) Que el despido es indebido, injustificado, improcedente, e incausado por no existir causal legal invocada. 2) La aplicación de la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones, en la forma expuesta en el líbelo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 161, 162, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, por doña ANDREINA CAROLINA UZCATEGUI, en cuanto se declara injustificado el despido del que fue objeto, y se condena a la demandada CASA DE REPOSO LAS NIEVES SPA, representada legalmente por don MANUEL MIRANDA LLANOS, a pagar a la demandante, la suma de $600.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $600.000 a título de indemnización por un año de servicio, más el recargo del 50%, sobre esta última por la suma de $300.000. II.- Que la demandada CASA DE REPOSO LAS NIEVES SPA, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $420.000, por concepto de feriado legal adeudado. b) La suma de $109.600, por concepto de feriado proporcional adeudado. c) La suma de $480.000, por concepto de remuneraciones adeudadas por 24 días trabajados en el mes de octubre del 2020. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con las actualizaciones que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, SE DECLARA que el despido de la demandante doña ANDREINA CAROLINA UZCATEGUI, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo y, por lo tanto, la demandada CASA DE REPOSO LAS NIEVES SPA., deberá pagarle las remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido esto es desde el día 24 de octubre de 2020 y la fe
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación convencional de doña ANDREINA CAROLINA UZCATEGUI, jornal, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en proced
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