Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JOSHUA DANIEL RAVELO ARMIJO

Rol

O-104-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 10 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 02:00 horas, en el kilómetro 163 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, los acusados JOSHUA DANIEL RAVELO ARMIJO y otra persona, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban al interior del vehículo en el cual se movilizaban, marca Nissan, modelo Versa, patente LVZT.70, conducido por su propietario, correspondiente a la otra persona, una cantidad de 1.510 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían en dos envoltorios de plástico aluza en forma de balón que se guardaban dentro de una mochila ubicada en el portamaletas del móvil. 2. En cuanto a la calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado CONSUMADO. Al acusado RAVELO ARMIJO le ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR del delito materia de esta acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. 3. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En concepto de la Fiscalía, beneficia al acusado la atenuante descrita en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. No concurren agravantes. 4. En cuanto a la pena solicitada: El Ministerio Público requirió se impusiera al acusado la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y MULTA DE 40 UNIDADES Código: LXPWXXXQXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE CANNABIS SATIVA, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos polít

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal y de los intervinientes. Con fecha 9 de julio de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Ivonne Francisca Cortés Mora e integrada por los magistrados Genoveva Matteucci Vega y Daniel Alfonso Bravo Zamora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT N° 104-2024, seguida en contra del acusado JOSHUA DANIEL RAVELO ARMIJO, cédula de identidad n° 20.576.257- 4, soltero, nacido en Santiago el 21 de mayo de 2001, de 23 años de edad, cuarto medio completo, comerciante, con domicilio en pasaje Chaitén n° 5946, comuna de San Joaquín, y representado por el defensor penal privado don Frank Harold Lener Reyes, con sus datos y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Como parte acusadora, compareció el fiscal del Ministerio Público don Luis Cortez Muñoz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en autos. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público sostuvo que: 1. En cuanto a los hechos: El día 10 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 02:00 horas, en el kilómetro 163 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, los acusados JOSHUA DANIEL RAVELO ARMIJO y otra persona, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban al interior del vehículo en el cual se movilizaban, marca Nissan, modelo Versa, patente LVZT.70, conducido por su propietario, correspondiente a la otra persona, una cantidad de 1.510 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían en dos envoltorios de plástico aluza en forma de balón que se guardaban dentro de una mochila ubicada en el portamaletas del móvil. 2. En cuanto a la calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado CONSUMADO. Al acusado RAVELO ARMIJO le ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR del delito materia de esta acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. 3. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En concepto de la Fiscalía, beneficia al acusado la atenuante descrita en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. No concurren agravantes. 4. En cuanto a la pena solicitada: El Ministerio Público requirió se impusiera al acusado la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y MULTA DE 40 UNIDADES Código: LXPWXXXQXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE CANNABIS SATIVA, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 21, 25, 29, 50, 68, y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281, 295, 297, 309, 326, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 3° y 45 de la Ley N° 20.000; y artículos 1°, 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, se declara que: I. Se CONDENA al acusado JOSHUA DANIEL RAVELO ARMIJO, cédula de identidad n° 20.576.257-4, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 10 UTM y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, de la Ley N° 20.000, cometido el día 10 de septiembre de 2023 en la comuna de La Ligua. II. Atendido lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se le sustituye al condenado JOSHUA DANIEL RAVELO ARMIJO la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto a un plazo de intervención igual al de la pena impuesta, es decir, a TRES AÑOS Y UN DÍA, bajo la supervigilancia del correspondiente delegado de Gendarmería en la forma que se señala en el artículo 16 de la Ley N° 18.216, debiendo además cumplir las prescripciones del artículo 17 y aquella del artículo 17 ter letra d), ambas disposiciones

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JOSHUA DANIEL RAVELO ARMIJO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC: 2300981677-1 RIT: 104-2024 Quillota, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal y de los intervinientes. Con fecha 9 de julio de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica