C/ ALEJANDRO PATRICIO GONZÁLEZ NAVARRETE
Rol
O-183-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación, contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 24 de enero del 2023 a las 18:00 horas, aproximadamente a la altura de la intersección de Goycolea con Ismael Tocornal comuna de San Ramón, el imputado Alejandro González Navarrete fue sorprendido manteniendo en su poder la cantidad de 46 envoltorios, contenedores de una sustancia color beige, la que arrojo, coloración positiva para la presencia de pasta base de cocaína con un peso bruto de 11 gramos para su comercialización sin tener autorización para ella ni estar destinadas para su consumo próximo en el tiempo, además se le sorprendió con la cantidad de 8000 pesos de dinero en efectivo con billetes de diferente denominación.” Código: WHHGXXKDPYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del persecutor, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cabiéndole al acusado la calidad de autor, en los términos de los artículos 14 N°1 y 15 N° 1 del Código Penal. Indica, asimismo, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado y solicita sea condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, a las accesorias legales, al comiso de los instrumentos y efectos del delito. Además, solicita sea incorporada su huella genética al registro respectivo como lo dispone la ley 19.970. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en el alegato de apertura, el Fiscal señaló que el día de los hechos una patrulla de Carabineros fue alertada al teléfono del cuadrante que en un lugar sujetos estaban vendiendo droga. Al llegar los Carabineros ven a dos sujetos, uno con una botella de cerveza y otro que al ver a Carabine
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día cinco de septiembre del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido en sala integrada por don José Manuel Rodríguez Guerra como presidente, don Hernán García Mendoza como tercer integrante y doña Paola Orellana Torres como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 183- 2024, RUC 2.300.093.850-55, seguida en contra del acusado don ALEJANDRO PATRICIO GONZÁLEZ NAVARRETE, cédula nacional de identidad Nº 16.545.536-3, nacido en Santiago el 23 de septiembre de 1986, de 37 años, casado, enfierrador, domiciliado en Pasaje Nueva Poniente Nº 9824, Villa Cuatro Estrellas, comuna de El Bosque, legalmente representado por el Defensor Penal Público don Juan Pablo Gómez Concha, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público don Patricio Pérez Rojas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la acusación. Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 24 de enero del 2023 a las 18:00 horas, aproximadamente a la altura de la intersección de Goycolea con Ismael Tocornal comuna de San Ramón, el imputado Alejandro González Navarrete fue sorprendido manteniendo en su poder la cantidad de 46 envoltorios, contenedores de una sustancia color beige, la que arrojo, coloración positiva para la presencia de pasta base de cocaína con un peso bruto de 11 gramos para su comercialización sin tener autorización para ella ni estar destinadas para su consumo próximo en el tiempo, además se le sorprendió con la cantidad de 8000 pesos de dinero en efectivo con billetes de diferente denominación.” Código: WHHGXXKDPYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del persecutor, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cabiéndole al acusado la calidad de autor, en los términos de los artículos 14 N°1 y 15 N° 1 del Código Penal. Indica, asimismo, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado y solicita sea condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, a las accesorias legales, al comiso de los instrumentos y efectos del delito. Además, solicita sea incorporada su huella genética al registro respectivo como lo dispone la ley 19.970. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en el alegato de apertura, el Fiscal señaló que el día de los hechos una patrulla de Carabineros fue alertada al teléfono del cuadrante que en un lugar sujetos estaban vendiendo droga. Al llega
Fallo
fallo en las consideraciones precedentes, la que fue apreciada libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que el Tribunal pudiera dar por establecidos el siguiente hecho: “El día 24 de enero del 2023, a la altura de la intersección de Goycolea con Ismael Tocornal, comuna de San Ramón, Alejandro González Navarrete fue sorprendido manteniendo en su poder 46 envoltorios contenedores de una sustancia color beige, la que arrojó coloración positiva para la presencia de pasta base de cocaína con un peso neto de 2,3 gramos sin tener autorización para ello.” DÉCIMO: Valoración de la prueba rendida. Que, los hechos consignados en el motivo noveno fueron acreditados con la prueba de cargo rendida, consistente en la declaración de tres funcionarios de Carabineros, dos de los cuales intervinieron en la detención del acusado, en tanto el tercero practicó la Código: WHHGXXKDPYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 prueba de campo y pesaje de las sustancias incautadas, aunado a la prueba pericial, documentos y fotografías exhibidas en la audiencia; lo que permite colegir, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos que se d
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1 C/ ALEJANDRO PATRICIO GONZÁLEZ NAVARRETE Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (recalificado a porte de drogas en lugar público, artículo 50 ley 20.000). RUC N° 2.300.093.850-5 RIT N° 183- 2024 Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día cinco de septiembre del año
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