MINISTERIO PUBLICO C/ NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO
Rol
O-4012-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 09 de diciembre del año 2023, aproximadamente a las 9:42 horas, las imputadas JEANETTE DE LOURDES ULLOA CAÑULEF y NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO ingresaron hasta el supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Freire N° 24 4, de la comuna de Quilpué y una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, tomaron diversas especies, las cuales ocultaron en la cartera y una bolsa ecológica que portaban, especie entre las cuales se encontraban: - 02 cortes de sobrecostilla - 0 perfume - 0 hilo dental - 02 cepillos de dientes de Kids - Pechuga de pollo desguazada. - Colonia perfume Plaisan. - 0 pasta de diente sin flúor. - 02 Colgate pasta de diente - 02 botellas metálicas con diseño - 08 paquetes de salame de 00 gramos - 02 Magistral Limón de 500 mm Código: XEPQXXXXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 0 termo también con diseño - 02 pack de crema de L'oréal - 02 cables de celular - 02 mantequillas Soprole de 200 gramos - 05 paquetes de jamón de pavo acaramelado Sopraval - 0 pechuga deshuesada Super Pollo - 02 paquetes de queso Quilques - 0 botella de 50 ml con diseño - Cremas faciales de día L'oréal. Especies todas avaluadas en la suma total de $3 2 350, para posteriormente traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor de dichas especies, siendo retenidas por los guardias de seguridad.” Delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en calidad de autoras y en grado de frustrado. Respecto de ambas: Agravante del artículo 2 N° 6 del Código Penal PENA PARA CADA UNA: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 7 UTM, accesorias legales y costas de la causa SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, las imputadas no admitieron responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Min
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT – , en contra de NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO, cédula de identidad N° 6 486 878-8, con domicilio en calle Sector SAN ROQUE PASAJE CORBETA Nº 86, Valparaíso, y en contra de JEANETTE DE LOURDES ULLOA CAÑULEF, cédula de identidad N° 5 072 662-K, domiciliada en calle Sector SAN ROQUE PASAJE CARRACA Nº 247, Valparaíso, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 09 de diciembre del año 2023, aproximadamente a las 9:42 horas, las imputadas JEANETTE DE LOURDES ULLOA CAÑULEF y NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO ingresaron hasta el supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Freire N° 24 4, de la comuna de Quilpué y una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, tomaron diversas especies, las cuales ocultaron en la cartera y una bolsa ecológica que portaban, especie entre las cuales se encontraban: - 02 cortes de sobrecostilla - 0 perfume - 0 hilo dental - 02 cepillos de dientes de Kids - Pechuga de pollo desguazada. - Colonia perfume Plaisan. - 0 pasta de diente sin flúor. - 02 Colgate pasta de diente - 02 botellas metálicas con diseño - 08 paquetes de salame de 00 gramos - 02 Magistral Limón de 500 mm Código: XEPQXXXXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 0 termo también con diseño - 02 pack de crema de L'oréal - 02 cables de celular - 02 mantequillas Soprole de 200 gramos - 05 paquetes de jamón de pavo acaramelado Sopraval - 0 pechuga deshuesada Super Pollo - 02 paquetes de queso Quilques - 0 botella de 50 ml con diseño - Cremas faciales de día L'oréal. Especies todas avaluadas en la suma total de $3 2 350, para posteriormente traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor de dichas especies, siendo retenidas por los guardias de seguridad.” Delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en calidad de autoras y en grado de frustrado. Respecto de ambas: Agravante del artículo 2 N° 6 del Código Penal PENA PARA CADA UNA: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 7 UTM, accesorias legales y costas de la causa SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, las imputadas no admitieron responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de sus representadas respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación. Código: XEPQXXXXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original pu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a las requeridas NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO, cédula de identidad N° 6 486 878-8 y JEANETTE DE LOURDES ULLOA CAÑULEF, cédula de identidad N° 5 072 662-K, del cargo fiscal que las sindica como AUTORAS del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos el día 09 de diciembre del año 2023, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC - Código: XEPQXXXXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT - Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: XEPQXXXXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T12:48:26-0400
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Quilpué, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT – , en contra de NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO, cédula de identidad N° 6 486 878-8, con domicilio en calle Sector SAN ROQUE PASAJE CORBETA N
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