ROSARIO DANNAE CATALINA LEIVA LEGUAS C/ MATÍAS SEBASTIÁN MOLINA MORALES
Rol
O-550-2022
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 0 de julio del 0 a eso de las 0 :00 horas aproximadamente, el imputado MATÍAS MOLINA MORALES, realizó llamados y envío mensajes de texto por la aplicación whatsapp al teléfono de la víctima Rosario Dannae Catalina Leiva con quien mantuvo una relación sentimental, manifestándole textualmente: “Voy a ir a tu casa si no sales voy a romper los vidrios” para luego el imputado concurrir al domicilio de la víctima ubicado en Las Azucenas N° 57 Quilpué quien al no obtener respuesta por parte de ella, comenzó a lanzar piedras al techo del domicilio con la finalidad de que la víctima saliera, siendo sorprendido por vecino aprovechando el imputado de huir del lugar.” Delito: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Amenazas de Atentados Contra Personas y de Propiedades, previsto y sancionado en el artículo N° 3 del Código Penal correspondiendo al requerido participación en calidad de imputado en grado de desarrollo de consumado. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita la aplicación de una pena de 5 0 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: TXHTXXXXZWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los art
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - , en contra de MATIAS SEBASTIAN MOLINA MORALES, cédula de identidad N° - con domicilio en calle VALENTIN LETELIER N° 5 VILLA ALEMANA, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 0 de julio del 0 a eso de las 0 :00 horas aproximadamente, el imputado MATÍAS MOLINA MORALES, realizó llamados y envío mensajes de texto por la aplicación whatsapp al teléfono de la víctima Rosario Dannae Catalina Leiva con quien mantuvo una relación sentimental, manifestándole textualmente: “Voy a ir a tu casa si no sales voy a romper los vidrios” para luego el imputado concurrir al domicilio de la víctima ubicado en Las Azucenas N° 57 Quilpué quien al no obtener respuesta por parte de ella, comenzó a lanzar piedras al techo del domicilio con la finalidad de que la víctima saliera, siendo sorprendido por vecino aprovechando el imputado de huir del lugar.” Delito: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Amenazas de Atentados Contra Personas y de Propiedades, previsto y sancionado en el artículo N° 3 del Código Penal correspondiendo al requerido participación en calidad de imputado en grado de desarrollo de consumado. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita la aplicación de una pena de 5 0 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: TXHTXXXXZWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 3 y 3 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, deb
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido MATIAS SEBASTIAN MOLINA MORALES, cédula de identidad N° - del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de Amenazas de Atentados Contra Personas y de Propiedades, previsto y sancionado en el artículo N° 3 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 0 de julio del 0 , en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC - RIT - Código: TXHTXXXXZWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: TXHTXXXXZWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T12:47:03-0400
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Quilpué, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - , en contra de MATIAS SEBASTIAN MOLINA MORALES, cédula de identidad N° - con domicilio en calle VALENTIN LETELIER N° 5 VILLA ALEMANA, por su resp
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