ARICK MAURICIO CADIEUX CID C/ SEBASTIÁN ENRIQUE ACUÑA GÓMEZ
Rol
O-691-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don SEBASTIÁN ENRIQUE ACUÑA GÓMEZ, Run N° 18.381.898-8, chileno, soltero, nacido el 14.03.1992, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Estanislao Loaysa, paradero 3 1/2, casa 7, Achupalla, Viña del Mar en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 110 inciso 2° de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 196 del mismo cuerpo legal, cometido el día 07 de marzo de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de Una Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir así como la prohibición de obtenerla, por el plazo de 2 años. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa aplicada (una unidad tributaria mensual) en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1/2 (media) unidad tributaria mensual cada una, iniciando la primera cuota los primeros cinco días del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa y no manifiesta su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses Código: KJQEXXJXHXX Este documento tiene firma electrónica
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don SEBASTIÁN ENRIQUE ACUÑA GÓMEZ, Run N° 18.381.898-8, chileno, soltero, nacido el 14.03.1992, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Estanislao Loaysa, paradero 3 1/2, casa 7, Achupalla, Viña del Mar en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 110 inciso 2° de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 196 del mismo cuerpo legal, cometido el día 07 de marzo de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de Una Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir así como la prohibición de obtenerla, por el plazo de 2 años. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa aplicada (una unidad tributaria mensual) en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1/2 (media) unidad tributaria mensual cada una, iniciando la primera cuota lo
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Los Vilos, a once de julio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don SEBASTIÁN ENRIQUE ACUÑA
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