MP C/ MILENA ANGELINA OYARZÚN AGUAYO
Rol
O-1169-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 29 de febrero de 202 , alrededor de las :20 horas, la imputada MILENA OYARZÚN AGUAYO, fue sorprendida por personal policial, en la Av. España de la ciudad de Valparaíso, manteniendo en su poder el automóvil PPU TS 999, marca Chevrolet, modelo S 0 año 2000, color azul, de propiedad de Cristian Ignacio Menses Palacios, el cual mantenía encargo por robo, conociendo o no pudiendo menos que conocer la imputada el origen ilícito del vehículo”. Valparaíso, a once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por todo lo anterior, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos °, , y bis A del Código Penal; artículos 0 y siguientes del Código Procesal Penal; normas de la Ley 2 ; se declara: I.- Que se condena a MILENA ANGELINA OYARZÚN AGUAYO, cédula de identidad N° - , ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado tramitar el juicio conforme a las reglas del procedimiento abreviado, como autora de un delito de receptación de vehículo motorizado, hecho ilícito cometido por la sentenciada el 29 de febrero de 202 , en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Dándose los requisitos del artículo ° de la Ley 2 , se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la misma por el plazo de la sentencia, para lo cual deberá la sentenciada, presentarse dentro de quinto día del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta sentencia, en el Centro de reinserción Social de esta ciudad. Si no cumpliese con la pena sustitutiva, deberá cumplir la pena de manera efectiva, abonándose el día que permaneció privada de libertad en razón de esta causa, esto es el
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MILENA ANGELINA OYARZÚN AGUAYO, cédula de identidad N° - , ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado tramitar el juicio conforme a las reglas del procedimiento abreviado, como autora de un delito de receptación de vehículo motorizado, hecho ilícito cometido por la sentenciada el 29 de febrero de 202 , en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Dándose los requisitos del artículo ° de la Ley 2 , se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la misma por el plazo de la sentencia, para lo cual deberá la sentenciada, presentarse dentro de quinto día del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta sentencia, en el Centro de reinserción Social de esta ciudad. Si no cumpliese con la pena sustitutiva, deberá cumplir la pena de manera efectiva, abonándose el día que permaneció privada de libertad en razón de esta causa, esto es el día de control de la detención celebrado el día 29 de febrero del 202 . III.- Para la pena de multa a la que ha sido condenada, se le otorga seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual cada Código: GQGZXXXNGXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una, la primera
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RUC - RIT - Imputada: MILENA ANGELINA OYARZÚN AGUAYO, cédula de identidad N° - , domiciliado en Calle RECOLETA Nº , ESQUINA MARGA MARGA, Quilpué. Hechos: “Que el día 29 de febrero de 202 , alrededor de las :20 horas, la imputada MILENA OYARZÚN AGUAYO, fue sorprendida por personal policial, en la Av. España de la ciudad de Valparaíso, manteniendo en su poder el automóvil PPU TS 999, marca Chevrole
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