C/ LUIS ALBERTO CONTRERAS GONZÁLEZ
Rol
O-3859-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de marzo 2023, a las 14:20 horas aproximadamente, en calle Bandera, al llegar a la intersección con calle Aillavilú, en la comuna de Santiago, el imputado LUIS ALBERTO CONTRERAS GONZÁLEZ portaba y mantenía en su poder, un arma blanca tipo cuchillo de 12.5 cms. de hoja y 11 cms., de empuñadura, y un corta plumas de 9,5 cms. de hoja y 11 cms. de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte; y un cartucho balístico de uso bélico, apto para ser disparado por un fusil, sin contar con las autorizaciones legales para dicho porte o tenencia. Al momento de su detención, el imputado LUIS ALBERTO CONTRERAS GONZÁLEZ amenazó de manera seria y verosímil a los funcionarios de Código: QHXXXXKXCWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carabineros Diego Olivarez Pérez y Matías Apablaza Jara, quienes se encontraban en ejercicio de sus funciones, señalándoles: “pacos culiaos los voy a matar a todos los culiaos, sobre todo a ustedes dos pacos culiaos”. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ALBERTO CONTRERAS GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° inc. 2° de la Ley N° 17.798, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de AMENAZAS A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 417 del Código de Justicia Militar y a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, todos en grado de ejecución CONSUMADOS, por los
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ALBERTO CONTRERAS GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° inc. 2° de la Ley N° 17.798, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de AMENAZAS A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 417 del Código de Justicia Militar y a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, todos en grado de ejecución CONSUMADOS, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 31 de marzo de 2023. II.- Que respecto al cumplimiento de las penas corporales impuestas, por cumplir el sentenciado con los requisitos establecidos en el artículo 4° y siguientes de la Ley N° 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo idéntico al de la condena, quedando vinculado a la observancia del medio libre de Gendarmería de Chile, por medio del CRS Santiago, debiendo presentarse en dicho centro dentro de los 10 días siguientes
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2300356003-1 RIT: 3859 - 2023 IMPUTADO: LUIS ALBERTO CONTRERAS GONZÁLEZ C.I. 16.520.864-1 DELITO PORTE DE MUNICIONES AMENAZAS A CARABINEROS PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE ARTICULO ARTÍCULO 9° INC. 2° DE LA LEY N° 17.79
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