Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ CARLOS ALFONSO ÁVALOS HERRERA

Rol

O-6-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día ocho de julio del año dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por las Magistradas doña Paulina Rodríguez Rodríguez, quien presidió, doña Amelia Avendaño González y doña Mariel Molina Guerrero, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CARLOS ALFONSO AVALOS HERRERA, chileno, cédula nacional de identidad N° C. I. N° 13.598.458-2, nacido el 2 de diciembre de 1979 en Curicó, 44 años, casado, temporero, con domicilio en Dragones Sur, sector Toma de los haitianos s/n, comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la fiscal doña Maite Mendiburu Hernández. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Privado don José Miguel Fuenzalida Bianchini.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: HECHOS: El día 28 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 13:40 horas el acusado CARLOS ALFONSO AVALOS HERRERA conducía el automóvil., marca Mazda, modelo Artis, color Beige Metálico, año 1999, P.P.U. SY-8337, por la calle Obispo Chávez a la altura del Nº 112 en dirección al norte, de la ciudad de Curicó, en circunstancias que la víctima IAN ALEXANDER GARCES TRIGARI, debido a su corta edad y escaso poder de discernimiento para advertir y valorar el peligro, se expuso al riesgo de accidente, al efectuar el cruce de la calzada por una zona cuyo diseño y configuración vial, no constituye paso peatonal habilitado, sin percatarse de la presencia y proximidad del imputado, siendo atropellado por éste. Ocurrido lo anterior, la víctima GARCES TRIGARI, producto del impacto y diferencia de masas respecto al automóvil, perdió el equilibrio de su anatomía cayendo a la calzada. A consecuencia de los hechos, la víctima GARCES TRIGARI, resulto con una fractura de pierna, lesión de carácter GRAVES según el D.A.U Nº 494549 del HOSPITAL DE CURICÓ. Código: LGDCXXPFVYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó Por su parte, el acusado AVALOS HERRERA continuó con su desplazamiento en la misma dirección de marcha que llevaba, sin detenerse, sin prestar ayuda a la víctima y sin dar cuenta del hecho a la Autoridad Policial más inmediata. EN CUANTO A LA CALIFICACION JURIDICA Y PARTICIPACION: A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de DARSE A LA FUGA CON LESIONES GRAVES, descrito y sancionado en el artículo 1° y siguientes de la ley 18.290 en relación a lo dispuesto en el artículo 176 en relación al artículo 195 Inc. 2° de la ley 18.290, correspondiéndole al acusado CARLOS ALFONSO AVALOS HERRERA, una participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal ambos, en grado de desarrollo CONSUMADO. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Respecto del requerido CARLOS ALFONSO AVALOS HERRERA, concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. PENA SOLICITADA: Por los antecedentes expuestos y conforme lo previene el artículo 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 29, 31 y 69 del Código Penal en relación al artículo 1° y siguientes de la ley 18.290, y a lo dispuesto en el artículo 176 en relación al artículo 195 Inc. 2° de la Ley 18.290 (tránsito) y 65 y siguientes del Código Penal, el Ministerio Público solicita se condene por el delito de darse a la fuga con lesiones graves al acusado CARLOS ALFONSO AVALOS HERRERA a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiem

Fallo

por tanto, se mantuvo en el lugar del accidente, prestó la ayuda posible y al efecto conversó con la madre del niño afectado, quien le dijo que no se preocupara, ya que ellos se encargarían de llevar a su hijo al centro de salud más cercano, desconociendo el acusado en ese momento, si éste presentaba lesiones o no, por lo que la obligación de dar cuenta a la autoridad, se diluye ante la ausencia de conocimiento sobre la existencia de lesiones que afectaran al niño que cruzó intempestivamente la calzada, exponiéndose al riesgo de accidente, conforme se acreditó por la Fiscalía fue la causa. OCTAVO: Que, conforme con lo razonado, el Ministerio Público, no logró probar que los hechos descritos en la motivación CUARTA del presente fallo, se encuadran dentro del tipo penal por el cual el Ministerio Público dedujo acusación, esto es, HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE SIN PRESTAR AYUDA, NI DAR CUENTA A LA AUTORIDAD CON RESULTADO LESIONES GRAVES, de forma que, luego del análisis de la prueba aportada por el persecutor y la defensa, estas juezas fueron del parecer de absolver al acusado en relación con el delito materia de la acusación y dado que, nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiera cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiera correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. Situación en la que precisamente no se enc

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado CARLOS ALFONSO AVALOS HERRERA Delitos / decisión HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE SIN PRESTAR AYUDA, NI DAR CUENTA A LA AUTORIDAD CON RESULTADO LESIONES GRAVES. (autor, consumado)/ Absolución RIT 6-2024 RUC 1901050186-8 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: El día ocho de julio del año dos mi

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