2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BLANCO Y NEGRO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-436-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos y que constan en los informes de fiscalización y actas de constatación de hechos, gozan de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del DFL N°2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el artículo 1.698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que no ha incurrido en la infracción antes indicada. Señala sorprenderle las escuetas alegaciones de la reclamante, tomando en consideración que la resolución de multa hace expresa mención a la falta de exhibición del anexo de teletrabajo, sin indicar si la trabajadora afectada en la resolución de multa, efectivamente realiza labores en teletrabajo, como los hechos y circunstancias que rodean a esa relación laboral, tampoco acerca de la existencia o no del anexo de teletrabajo, requerido por la fiscalizadora actuante. Respecto de la solicitud de rebaja, y en un intento por comprender las confusas alegaciones de la reclamante en cuanto a que ni siquiera puede determinarse que exista una infracción (sic), cuestión que escapa de la lógica, ya que en la especie el Servicio si determinó la existencia de la infracción, por lo que rechaza esta solicitud, toda vez que la cuantía de la multa se ajusta plenamente a derecho, tomando en consideración además, lo sensible de la multa, ya que precisamente la exhibición de la documentación requerida es la puerta de ingreso para que los fiscalizadores del Servicio puedan determinar la existencia o no de los hechos denunciados por los y las trabajadoras, negando al organismo fiscalizador, efectuar la labor para lo cual ha sido mandatado, cuestión lo suficientemente grave, por lo que la cuantía es completamente proporcional con la infracción constatada, precisamente por ajustarse a derecho. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 26 de noviembre de 2021, con la asistencia d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alejandro Paul González, en representación BLANCO Y NEGRO S.A., RUT N°99.589.230-8, ambos domiciliados en Avenida Maratón N°5300, Macul, interponiendo reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por Daniela Allende Muñoz, ambos domiciliados en Campos de Deporte N°787, Ñuñoa, solicitando que la resolución N°8047/21/21 de 26 de noviembre de 2021, sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al mínimo legal, con costas. Para fundar su acción, sostiene que, con fecha 26 de noviembre de 2021, la reclamada cursó a su representada la resolución de multa N°8047/21/21, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: anexo de teletrabajo, respecto de la Sra. María Cristina Sánchez Tamayo, alegando la improcedencia de la multa impuesta, toda vez que, su representada, exhibió la totalidad de la documentación que le fue requerida por la fiscalizadora Maritza Laborda Valdés en la fiscalización que dio origen a la presente reclamación de multa, haciendo presente que esta se desarrolló en su totalidad en forma telemática, a raíz de la pandemia que aún afecta a nuestro país, y mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2021 a las 14:15 horas, su representada a través de Carolina Acevedo Vidal, jefa de Recursos Humanos, procedió a remitir la totalidad de la documentación solicitada, en formato PDF. Atendido el volumen de la misma, y para su adecuada comprensión, en el mismo cuerpo del correo en que se remitió, se hicieron una serie de observaciones a la documentación solicitada, dando las razones pertinentes para justificar que no se adjuntaran determinados documentos solicitados, fundamentos que dicen relación con su no existencia. Así las cosas, sostiene ignorar y desconocer el modo o la forma en que la fiscalización constató la infracción reclamada, dado que en ningún momento su representada incumplió con el no exhibir la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, todo lo contrario, adjuntó todo lo que se encontraba en su poder y requerido por la fiscalizadora actuante, y respecto de los documentos con los que no contaba, dio las razones de ello, para una adecuada inteligencia del receptor de la información, ofreciendo, mediante los antecedentes que ofrecerá e incorporará a los autos, derribar la presunción legal de veracidad que enarbola la reclamada para sostener sus resoluciones de multa. En subsidio, alega que la multa interpuesta ha sido avaluada en el máximo posible para empresas grandes -26,76 Ingresos Mínimos Mensuales-, no obstante, ni siquiera puede determinarse que exista una infracción y que pueda aplicarse la norma en que se funda, por lo que la multa graduada en el máximo no parece proporcional al hecho sancionado, todos contenidos en una sola norma. En este sent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 71, 54 bis, 446, 425, 503 del Código del Trabajo, artículos 1 y 23 del DFL N°2, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que, se RECHAZA el reclamo intentado por BLANCO Y NEGRO S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, declarándose que la resolución N°8047/21/21 de 26 de noviembre de 2021, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-436-2021.- RUC : 21-4-0374895-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alejandro Paul González, en representación BLANCO Y NEGRO S.A., RUT N°99.589.230-8, ambos domiciliados en Avenida Maratón N°5300, Macul, interponiendo reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL

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