RAMÍREZ/BUENAVENTURA S.A.
Rol
O-1107-2019
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del libelo y fundado en la falta de los elementos para que a su respecto se constituya como único empleador respecto del demandante. CUARTO. Audiencia preparatoria. Con fecha 13 de julio de 2021 se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de la demandante, INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA y en rebeldía de las demás demandadas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Acto seguido, la demandante se desistió de la acción impetrada en contra de la demandada INVERSIONES SANTA FAUSTINA LTDA., Rut. 76.067.576- 8, la que es aceptada por dicha parte y el Tribunal lo tuvo presente para todos los efectos legales. Por lo anterior, ante la rebeldía de las demandadas, se procedió a fijar como hecho a probar, la efectividad que las sociedades demandadas BUENAVENTURA S.A., LEYDA DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA SPA, INVERSIONES LEYDA SPA, INVERSIONES AVANTI LTDA., CONSENZA LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LTDA. e INVERSIONES COSENZA LTDA. obraron y/o obran como único empleador y unidad económica, específicamente durante el tiempo de prestación de los servicios. Vinculación laboral entre el demandante e INVERSIONES COSENZA LTDA. QUINTO. Audiencia de juicio. Con fecha 21 de enero de 2022 se llevó a cabo audiencia de juicio, con la asistencia de la demandante y en rebeldía de las demandadas, incorporándose la siguiente prueba documental: Escrito de Salvatore Cristián Mauriziano Lo Presti 1/6/18, en causa del 16° J.L. Civil de Santiago, Rol: C-16,155-2018; certificado de presentación, y resolución que recae en ella 18/6/18. 2) Escritura de modificación de sociedad limitada Inversiones Cosenza Ltda. 14/12/2017, ante el Notario Público de Santiago Mauricio Bertolino Rendic, certificación de extracto de del Conservador de Comercio de Santiago 2/1/2018, certificado de protocolización de documentos del mismo Notario Público 6/1/2018; extracto de la misma escritura; inscripción del extracto en el Conservador de Comercio de Santiago 2/1/2018 y publicación del mismo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don VÍCTOR ALFREDO RAMÍREZ JORQUERA, contador, domiciliado en Rano Raraku 9636, Ciudad Empresarial ENEA, Pudahuel, e interpone demanda de declaración de único empleador en contra de 1) INVERSIONES COSENZA LTDA., empresa comercial de giro distribución, representada legalmente por GALO ECHEVERRÍA BICKEL, ignoro su profesión u oficio, 2) COSENZA LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LTDA., empresa comercial del giro de su denominación, representada legalmente por GALO ECHEVERRÍA BICKEL, ignoro su profesión u oficio, 3) INVERSIONES AVANTI LTDA., empresa comercial del giro de su denominación, representada legalmente por GALO ECHEVERRÍA BICKEL, ignoro su profesión u oficio, 4) INVERSIONES SANTA FAUSTINA LTDA., empresa comercial del giro de su denominación, representada legalmente por PEDRO PABLO FERNÁNDEZ RIESCO, ingeniero civil, 5) INVERSIONES LEYDA SpA, empresa comercial del giro de su denominación, representada legalmente por PEDRO PABLO FERNÁNDEZ RIESCO, ingeniero civil, 6) LEYDA DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA SpA, empresa comercial del giro de su denominación, representada legalmente por PEDRO PABLO FERNÁNDEZ RIESCO, ingeniero civil, y 7) BUENAVENTURA S.A., empresa comercial de giro inversiones, representada legalmente por PEDRO PABLO FERNÁNDEZ RIESCO, ingeniero civil; todos domiciliados en Fidel Oteiza 1916, of. 610, Providencia SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, Comenzó a prestar servicios personales como jefe de Logística para las demandadas, suscribiendo contrato de trabajo el 14 de abril de 2014 a través de Inversiones Cosenza Ltda., sin perjuicio que todas las demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Agrega que fue despedido el 31 de mayo de 2018, por la causal de necesidades de la empresa, según el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo y en la comunicación de despido, se ofreció el pago de $1.853.250.- a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, $7.413.000 por concepto de indemnización por años de servicio. Sumando en total $9.266.250.- A la fecha su empleador no ha otorgado ni puesto a disposición para su pago el finiquito respectivo, y
Fallo
por tanto no ha pagado el monto mencionado. Por lo anterior, interpuso demanda en juicio ejecutivo laboral ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RIT: J-295-2018, la que requerida de pago no opuso excepciones, siguiendo en la ejecución, sin embargo, su ex empleador ha ocultado su patrimonio e identidad con el objeto de burlar sus derechos y los de otros trabajadores que se encuentran en igual situación. Por lo anterior, señala que las personas jurídicas demandadas pertenecen a una misma unidad económica o holding, debido a que conforman una imbricada red de propiedad y participación social. Inversiones Cosenza Ltda. es una sociedad cuyos representantes legales son Galo Echeverría Bickel y Salvatore Mauriziano Lo Presti. Éste, a su vez, constituyó, entre otras, tres sociedades distintas, todas demandadas en este juicio: Inversiones Cosenza Ltda., Cosenza Logística y Distribución Ltda., e Inversiones Cosenza Ltda., esta última, junto a Mauriziano Lo Presti, son socios fundadores de Inversiones Cosenza Ltda. Por su parte, Inversiones Avanti Ltda. es una firma constituida por Mauriziano Lo Presti y por Inversiones Santa Faustina Ltda. Esta última es una sociedad constituida por Pedro Pablo Fernández Riesco, ya individualizado en autos, y los parientes de este, Camila Valdés, Camila Fernández y Pedro Fernández Valdés. Santa Faustina Ltda. han constituido, además, las empresas Inversiones Leyda SpA, Leyda Distribución y Logística SpA. Fernández Riesco ha c
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don VÍCTOR ALFREDO RAMÍREZ JORQUERA, contador, domiciliado en Rano Raraku 9636, Ciudad Empresarial ENEA, Pudahuel, e interpone demanda de declaración de único empleador en contra de 1) INVERSIONES COSENZA LTDA., empresa comercial de giro distribución, representada legalmente por GALO ECHEVE
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