MP C/ VÍCTOR ANDRÉS TORRES CEA
Rol
O-92-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2400219598-0, audiencia realizada con fecha 11 de julio del presente año, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 67, 68, 69, 446 N°3, 487 todos del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don VÍCTOR ANDRÉS TORRES CEA, Cedula nacional de identidad N° 16.541.507-8, domiciliado en Calle Gabriela Mistral Nº 245 de la comuna de Paillaco, a la pena de 121 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 22 de febrero de 2024 en perjuicio del Colegio Cardenal Raúl Silva Henríquez. II.- Que, se condena a don VÍCTOR ANDRÉS TORRES CEA, Cedula nacional de identidad N° 16.541.507-8, domiciliado en Calle Gabriela Mistral Nº 245 de la comuna de Paillaco, a la pena de MULTA DE UN UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de daños simple, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 25 de marzo de 2024. III.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del 22 al 23 de febrero de 2024, y el tiempo que se encontró sujeto a medidas cautelares privativas de libertad desde el día 23 de febrero al 11 de julio de 2024, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA TANTO LA PENA PRIVAT
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don VÍCTOR ANDRÉS TORRES CEA, Cedula nacional de identidad N° 16.541.507-8, domiciliado en Calle Gabriela Mistral Nº 245 de la comuna de Paillaco, a la pena de 121 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 22 de febrero de 2024 en perjuicio del Colegio Cardenal Raúl Silva Henríquez. II.- Que, se condena a don VÍCTOR ANDRÉS TORRES CEA, Cedula nacional de identidad N° 16.541.507-8, domiciliado en Calle Gabriela Mistral Nº 245 de la comuna de Paillaco, a la pena de MULTA DE UN UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de daños simple, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 25 de marzo de 2024. III.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del 22 al 23 de febrero de 2024, y el tiempo que se encontró sujeto a medidas cautelares privativas de libertad desde el día 23 de febrero al 11 de julio de 2024, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA TANTO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ASÍ COMO LAS PENAS DE MULTA IMPUESTAS EN LA PRESENTE SENTENCIA. IV.- Que, se exime al sentenci
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Paillaco., once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2400219598-0, audiencia realizada con fecha 11 de julio del presente año, trascribiéndose sólo la pa
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