C/ ANGELO PAOLO MARCHANT NÚÑEZ
Rol
O-65-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ilícito descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado. A juicio de la Fiscalía, al acusado Ángelo Paolo Marchant Núñez le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha intervenido en el hecho de manera inmediata y directa. En opinión del persecutor penal, no concurre respecto de Ángelo Paolo Marchant Núñez ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, por lo que previa cita de los preceptos legales aplicables al caso, los artículos 1, 3, 4, 7, 14 N°1, 15 N°1, 21, 24, 30, 31, 50, 68 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y artículos 45, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó se imponga al acusado Ángelo Paolo Marchant Núñez la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, el comiso de lo incautado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.000, la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes. Que, en su apertura, el señor Fiscal señaló que tal vez al Tribunal le sorprenderá que el Ministerio Público pueda traer a una audiencia de juicio oral una causa que finalmente, desde el punto de vista de la significación del pesaje de la droga, puede tornarse un tanto menor, pero este hecho es la constante, continua y lamentable situación que ocurre en los sectores periféricos a los establecimientos o centros de detención, no solamente de Santiago o de Colina, sino que de todo el país. Continuamente ocurren casos donde existe ingreso de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, presidida por la magistrado doña Mindy Villar Simon, e integrada por los magistrados don René Subiabre Pérez y doña María Laura Gjurovic Manríquez, el 8 de julio del presente año se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2300184210-2, rol interno del tribunal 65-2024, seguida en contra de ÁNGELO PAOLO MARCHANT NÚÑEZ, chileno, cédula de identidad N°17.731.050-6, nació el 17 de agosto de 1990 en Santiago, 33 años, soltero, obrero, estudios básicos, domiciliado en General Patton N°0765, comuna de Recoleta. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Alejandro Sánchez Mondaca, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo de don Matías García Muñoz, Defensor Penal Público. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público acusó por el siguiente hecho: “El día 16 de febrero de 2023, a las 15:10 horas, en las cercanías del CCP Colina II, en la intersección de calles Carmen Walch con Rembrandt, comuna de Colina, los acusados Ángelo Paolo Marchant Nuñez y Diego Andrés Calderón García, fueron sorprendidos por funcionarios de seguridad municipal, arrojando especies hacia el interior del recinto penal, en concierto con un grupo de 4 a 5 sujetos cuya identidad se desconoce, valiéndose para ello de resorteras, siendo fiscalizados por funcionarios policiales, percatándose que a el imputado Ángelo Paolo Marchant Núñez poseía, guardaba y mantenía en su poder, en el bolsillo derecho de su short, 1 envase de Blistec con 5 unidades de Clonazepan de 2 miligramos cada uno, una bolsa de nylon transparente, contenedora de 0,6 gramos de Ketamina, además de una resortera de elásticos color rojo, mango de madera color café. El acusado Diego Andrés Calderón García poseía, guardaba, mantenía en su poder, al interior del bolsillo delantero derecho de su short, un envase de Blistec con 10 unidades de Clonazepam de 2 miligramos cada una, así como 1 bolsa de nylon transparente con 0,4 gramos de Ketamina. Código: QFXBXXBXYYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al momento de su detención los imputados poseían, guardaban y mantenía en su poder la droga sin contar con la competente autorización ni estar destinada la droga a su consumo personal, próximo y exclusivo en el tiempo.” En concepto del acusador, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ilícito descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado. A juicio de la Fiscalía, al acusado Ángelo Paolo Marchant Núñez le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha intervenido en el hecho de manera inmediata y directa. En opinión del persecutor penal, no concurre respecto de Ángelo Paolo Marc
Fallo
se acuerda muy bien de la fecha. Fue en la tarde, estaban de segundo turno en la población, eran como a las 3.10 horas, cuando les llega un comunicado a la unidad para que concurrieran a Carmen Walch, ya que el personal municipal tenía estos dos sujetos por el delito de la Ley 20.000. El personal de seguridad municipal les transmitió que ellos, al momento, en la tarde, estaban haciendo patrullajes preventivos por el lugar y encontraron a cinco sujetos, de los cuales se dan a la fuga tres y alcanzaron a tomar a dos y retenerlos en el lugar. Estas personas estaban tirando droga por encima de la muralla a la cárcel, con dos hondas se supone, cada uno tenía una honda. Él detuvo al señor Diego Calderón García. Su compañero detuvo a Ángelo Marchant Núñez. Sobre lo que mantenían cada uno de ellos, recordó que, en el bolsillo derecho de Diego Calderón García, éste mantenía un blíster de clonazepam y una bolsa de nylon, con una sustancia color rosado en su interior. Y el señor Marchand mantenía, si no se equivoca, también un blíster y una bolsa de nylon chiquitita con una sustancia de color blanco. Precisó que cuando habla de blíster, se refiere a lo que normalmente la persona civil lo conoce como tableta, pero en el ámbito policial la palabra es blíster para la tableta de clonazepam. Es el nombre que le da también OS7. Código: QFXBXXBXYYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concurrió personal de OS7, por el tema de l
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MINISTERIO PÚBLICO C/ ÁNGELO PAOLO MARCHANT NÚÑEZ TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RUC: 2300184210-2 RIT: 65-2024 Colina, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, presidida por la magistrado doña Mindy Villar Simon, e integrada por los magistrados don René S
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