SANTANDER/MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL
Rol
O-32-2022
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-32-2022, RUC N° 22-4-0378885-K por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JORGE SANTANDER CERON, cientista familiar, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 322, oficina 506, de la comuna de Santiago, quien compareció asistido por el abogado don Iván Rivera Guerrero. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, persona jurídica de derecho público, representada por doña Erika Martínez Osorio, ambos domiciliados en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3418 de la comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña Debbie Pettersen Jorquera. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JORGE SANTANDER CERON, interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL con el objeto que
Fallo
se declarase que el vínculo que había mantenido con ésta era de naturaleza laboral y que el término del mismo ha sido nulo e injustificado siendo procedente condenar a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 800.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 4.000.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 2.000.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 2.800.000 por concepto de feriado legal correspondiente a 105 días; 5.- $ 278.444 por concepto de feriado proporcional; 6.- Cotizaciones de seguridad social devengadas durante toda la vigencia de la relación laboral; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia a partir del 01 de julio de 2016 desempeñando labores en calidad de jefatura en el programa “ San Miguel Joven” , correspondiente a la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), mediante múltiples contratos a honorarios que solo encubrían una relación laboral regida de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo. Sostiene que sus servicios fueron prestados en un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización municipal. Refiere
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de relación laboral, nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Jorge Santander Cerón DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de San Miguel. RUC: 22-4-0378885-K RIT: O-32-2022 _________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Le
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