CARABINEROS DE CHILE, TENENC C/ ALEX ORLANDO IBAÑEZ IBAÑEZ
Rol
O-1456-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes fundantes, se procedió conforme aquellas normas del procedimiento abreviado. En la oportunidad de la audiencia, el Ministerio público sin mencionar atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal, ofreció una rebaja de expectativa punitiva a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, 2 años de prohibición de conducir vehículos motorizados, y accesorias legales del artículo 30 del Código penal, dejando la costas a criterio del juzgado. Igualmente, mencionó someramente los antecedentes fundantes de su acusación. También en su oportunidad, la defensa se limitó a pedir que se otorgue a su representado y en cuanto al cumplimiento de la pena corporal, la remisión de la pena, con fiscalización de gendarmería de Valdivia, por 2 años, conceder plazo de pago para la multa, sin costas. Para el caso que no se acogiera la petición principal sobre la sustitutiva de penal, pide que se le condene a reclusión parcial nocturna en su domicilio, con plazo para que se informe la factibilidad técnica. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación sobre el cual el acusado ha aceptado en cuanto a hechos y sus antecedentes fundantes, es el siguiente: “El día 16 de octubre del año 2023, alrededor de las 23:45 horas mientras personal de Carabineros se encontraba realizando patrullajes, en calle Los Raulíes esquina Los Nogales, población 11 de Septiembre, comuna de Los Lagos, procedieron a la fiscalización del vehículo StationWagon, marca Peugeot, modelo 206, color gris, año 2003 PPU VN-4198, el cual era conducido por el acusado Alex Orlando Ibánez Ibánez, momento en que personal se percata que el acusado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo Código: RENWXXZFXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sometido a la prueba res
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Los Lagos, se ha realizado audiencia en procedimiento abreviado con la presencia de la fiscal adjunta doña Claudia Andrea Baeza Espinoza, y del defensor don Felipe Andrés Saldivia Ramos, para conocer de la acusación formulada en contra de don ALEX ORLANDO IBÁÑEZ IBÁÑEZ, RUN 15.849.207-5, domicilio en calle Eulogio Pérez N°236, Villa Los Ediles, Paillaco, trabajador, a quien se imputa en calidad de autor y en grado de consumado, la comisión del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 inciso segundo en relación al 110 de la Ley 18.290. En su momento, por reunirse los requisitos exigidos en el artículo 406 y siguientes del Código procesal penal, y por haber el acusado expresado su voluntad libre e informada de sus derechos que le asisten, que aceptaba los hechos de la acusación y los antecedentes fundantes, se procedió conforme aquellas normas del procedimiento abreviado. En la oportunidad de la audiencia, el Ministerio público sin mencionar atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal, ofreció una rebaja de expectativa punitiva a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, 2 años de prohibición de conducir vehículos motorizados, y accesorias legales del artículo 30 del Código penal, dejando la costas a criterio del juzgado. Igualmente, mencionó someramente los antecedentes fundantes de su acusación. También en su oportunidad, la defensa se limitó a pedir que se otorgue a su representado y en cuanto al cumplimiento de la pena corporal, la remisión de la pena, con fiscalización de gendarmería de Valdivia, por 2 años, conceder plazo de pago para la multa, sin costas. Para el caso que no se acogiera la petición principal sobre la sustitutiva de penal, pide que se le condene a reclusión parcial nocturna en su domicilio, con plazo para que se informe la factibilidad técnica. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación sobre el cual el acusado ha aceptado en cuanto a hechos y sus antecedentes fundantes, es el siguiente: “El día 16 de octubre del año 2023, alrededor de las 23:45 horas mientras personal de Carabineros se encontraba realizando patrullajes, en calle Los Raulíes esquina Los Nogales, población 11 de Septiembre, comuna de Los Lagos, procedieron a la fiscalización del vehículo StationWagon, marca Peugeot, modelo 206, color gris, año 2003 PPU VN-4198, el cual era conducido por el acusado Alex Orlando Ibánez Ibánez, momento en que personal se percata que el acusado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo Código: RENWXXZFXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sometido a la prueba respiratoria intoxylizer arrojando 2,7 gramos por mil de alcohol e
Fallo
se declara que: I. SE CONDENA a don ÁLEX ORLANDO IBÁÑEZ IBÁÑEZ cédula de identidad número 15.849.207-5, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales del artículo 30 del Código penal, esto es, suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. Al pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales y a la prohibición de obtención de licencia de conducir por 2 años. Todo lo anterior, por caberle responsabilidad en calidad de autor y en grado de consumado, del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 inciso segundo en relación al 110 de la Ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este juzgado de garantía de Los Lagos, el 16 de octubre de 2023. II. Por darse para el caso los presupuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la Código: RENWXXZFXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena privativa de libertad impuesta, por la remisión condicional, y debe quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de reinserción social de Gendarmería de Chile de Valdivia, por el lapso de DOS AÑOS, debiendo además cumplir durante el período de control, con las condiciones dispuestas en el artículo 5° de la citada Ley. Para cumplir esta remisión condicional, el sentenciado deberá pr
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VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Los Lagos, se ha realizado audiencia en procedimiento abreviado con la presencia de la fiscal adjunta doña Claudia Andrea Baeza Espinoza, y del defensor don Felipe Andrés Saldivia Ramos, para conocer de la acusación formulada en contra de don ALEX ORLANDO IBÁÑEZ IBÁÑEZ, RUN 15.849.207-5, domicilio en calle Eulogio Pérez N°2
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