Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BULNES/PROVOST

Rol

O-54-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 12 de abril del año 2016 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para los demandados de autos, mediante contrato de trabajo escriturado. La labor a realizar era la de chofer de vehículo de transporte de carga terrestre, mantención mecánica básica y aseo vehículo de transporte de carga por carretera de propiedad del empleador. El contrato de trabajo era de duración indefinida. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales repartidas de lunes a sábado en sistema de turnos y de acuerdo a los requerimientos del servicio. Pero en la práctica, atendida la naturaleza de sus servicios de chofer, era de 180 horas mensuales, repartidas de lunes a sábados. Es dable señalar que durante su relación laboral el empleador no le entregó, libretas de registro de asistencia, para poder anotar las horas de espera realizadas, ya que éstas se encuentran en poder del empleador y son llenadas a mano por los funcionarios de la administración, la cual no refleja las horas efectivamente realizadas, ejecutando horas de espera superior al máximo que establece la ley de 88 horas de espera mensuales. La remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por: Un sueldo base de $337.000; Anticipo de gratificación de $132.825; Viatico mensual por la suma de $168.000; 27 horas espera por $75.870; Bono de producción por la suma de $110.000. Lo que asciende a una remuneración mensual $823.695 pesos. En cuanto al despido indirecto: Con fecha 20 de diciembre del año 2021 decide poner término a la relación laboral mediante el despido indirecto, por la causal del artículo 160 No.7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Decisión que se vio obligado a tomar, en atención a todos los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Paola Lara Sanhueza en representación de DAVID ARNALDO BULNES CARILAO, RUN 14.074.543-K, cesante, domiciliado sector Liucura sin número, Lumaco, deduciendo demanda de despido, indirecto, declaración de un solo empleador y cobro de prestaciones laborales, en contra de los ex empleadores: TRANSPORTES PROVOST LIMITADA, RUT 76.108.659-6 , persona jurídica del giro de su denominación, representada por Jean Pierre Provost Solis; y JEAN PIERRE PROVOST SOLIS, RUN 8.755.261-6, de quien ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en Parcela Santa Justa Lote B-2, Metrenco, comuna de Padre las Casas, en virtud de los argumentos siguientes: Exposición circunstanciada de los hechos: Con fecha 12 de abril del año 2016 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para los demandados de autos, mediante contrato de trabajo escriturado. La labor a realizar era la de chofer de vehículo de transporte de carga terrestre, mantención mecánica básica y aseo vehículo de transporte de carga por carretera de propiedad del empleador. El contrato de trabajo era de duración indefinida. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales repartidas de lunes a sábado en sistema de turnos y de acuerdo a los requerimientos del servicio. Pero en la práctica, atendida la naturaleza de sus servicios de chofer, era de 180 horas mensuales, repartidas de lunes a sábados. Es dable señalar que durante su relación laboral el empleador no le entregó, libretas de registro de asistencia, para poder anotar las horas de espera realizadas, ya que éstas se encuentran en poder del empleador y son llenadas a mano por los funcionarios de la administración, la cual no refleja las horas efectivamente realizadas, ejecutando horas de espera superior al máximo que establece la ley de 88 horas de espera mensuales. La remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por: Un sueldo base de $337.000; Anticipo de gratificación de $132.825; Viatico mensual por la suma de $168.000; 27 horas espera por $75.870; Bono de producción por la suma de $110.000. Lo que asciende a una remuneración mensual $823.695 pesos. En cuanto al despido indirecto: Con fecha 20 de diciembre del año 2021 decide poner término a la relación laboral mediante el despido indirecto, por la causal del artículo 160 No.7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Decisión que se vio obligado a tomar, en atención a todos los motivos señalados en la carta enviada al domicilio de los demandados, con copia a la inspección del trabajo de Temuco, que son los siguientes: “1.- La remuneración que recibo en dinero en efectivo, no coincide con las liquidaciones de remuneraciones que me entrega mi empleador atendido a que la remuneración que aparece en las liquidaciones de sueldo reflejan una remuneración superior a la que me cancelan. 2.- Mi empleador no cubre los gasto

Fallo

Por tanto, la implementación de este sistema digital no descarta una serie de malas prácticas de los conductores, como son entre otras, consignar como horas de esperas tiempos que son de descanso, no solo a bordo sino incluso en sus propios hogares, no consignar el tiempo invertido en tareas auxiliares como tales sino como horas de esperas, todo lo cual lleva a abultar indebidamente las horas de esperas. En el caso de los conductores de Transportes Provost Limitada, las tareas auxiliares que cada uno de ellos debe realizar al comenzar su recorrido como al terminarlo, le demandan un tiempo total de aproximadamente una hora, y esa hora es consignada como tiempo de espera en su libreta de control, no obstante corresponder a tareas auxiliares. De lo anterior, resulta que ese conductor al cabo de 21 días, por concepto de consignar indebidamente horas de esperas, habrá incrementado su remuneración según el valor de la hora de espera (equivalente al valor de una hora normal, aumentada en un 50%), lo que para una empresa como esta, que dispone de no más de 30 trabajadores sin lugar a duda llega a representar mensualmente un mayor costo remuneracional. Estas evidentes discrepancias y anomalías, han llevado a Transportes Provost Limitada, como una forma de ajustarse en sus presupuestos y evitar alzas excesivas e imprevistas en sus costos, ha convenido con sus choferes un sistema de retribución de las horas de esperas que precisamente permita conocer de antemano lo que se pagará por

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TEMUCO, A VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Paola Lara Sanhueza en representación de DAVID ARNALDO BULNES CARILAO, RUN 14.074.543-K, cesante, domiciliado sector Liucura sin número, Lumaco, deduciendo demanda de despido, indirecto, declaración de un solo empleador y cobro de prestaciones laborales, en contra de los ex emple

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