C/ FRANCISCO ALEJANDRO VALDERRAMA POLANCO
Rol
O-96-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran a juicio del persecutor un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo Código: JVRZXXNXXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1, ambos de la Ley 20.000, en que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor al haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N°1 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó se le imponga la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio; a las accesorias legales de los artículos 28 y 31 del Código Penal; multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales más las costas de la causa, la determinación de la huella genética del imputado y su incorporación en el registro de condenados conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19970. TERCERO: Alegatos de apertura, clausura y réplica de la Fiscalía. Señaló en sus alegatos de inicio, que en el transcurso del juicio lograría acreditar las circunstancias de la acusación, esto es la existencia del delito y la participación explicando que lo debatido diría relación con la calificación del delito. Sostuvo el persecutor que se trata de la figura de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000. Anunció que solicitó la presencia de la perito quien daría cuenta sobre las drogas incautadas, las que no deben verse desde el punto de vista visual, explicando que el tráfico es un delito que evoluciona, que los traficantes buscan tener cierta seguridad, reducir a un menor tamaño con una mayor concentración, para resguardo en el traslado, en el acopio y en la venta. Sostuvo que la prueba sería suficiente para acreditarlo. Agregó que la Defensa esgrimió durante la investigación una calificación jurídica distinta y que solo es s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante esta sala del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, los días uno y dos de este mes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en causa RIT 9 -202 para conocer de la acusación seguida en contra de Francisco Alejandro Valderrama Polanco, cédula de Identidad Nº 20.573.730-8, 23 años, nacido en Santiago el 15 de septiembre de 2000, trabajos en construcción, medio de Enseñanza Media, chileno, domiciliado en calle Belén N°279, departamento 21, comuna de Lo Barnechea, cuya defensa estuvo a cargo del Defensor privado Adolfo Miranda Urzúa, siendo parte requirente el Ministerio Público, representado por el Fiscal Fernando Anais Salas, todos con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación objeto del juicio fue del siguiente tenor: “Desde hace un tiempo a la época de su detención pero al menos desde noviembre del año 2023 el acusado Francisco Valderrama Polanco se dedica a la venta de sustancias ilícitas controladas por la Ley 20.000 en la comuna de Lo Barnechea, ofreciendo sus productos, al menudeo y al por mayor abasteciendo a otros traficantes, a coordinación del acusado con un agente encubierto y revelador, el que se encontraba debidamente autorizado en su calidad de tal, con fecha 20.11.2023, siendo las 1 :15 horas aproximadamente, Valderrama Polanco llegó hasta calle Belén frente al N° 279, en la comuna de Lo Barnechea, lugar donde le vendió y transfirió al agente encubierto y revelador “Morrison” 01 catridge de 1 ML de THC en estado líquido en la suma de $ 0.000 y 01 frasco de 120 ML del remedio sujeto a control de la Ley 20.000 “Deucotos” cuyo compuesto es codeína, en la suma de $15.000, diligencia en la cual se logró establecer que el domicilio del acusado correspondía al de calle Belén N° 279 depto. 21, comuna de Lo Barnechea. Con estos antecedentes y en cumplimiento de una autorización judicial de entrada y registro, con fecha 07.12.2023 siendo aproximadamente las 9:20 horas, person al policial hizo ingreso al domicilio del acusado ubicado en calle Belén N° 279 depto. 21, comuna de Lo Barnechea, lugar donde este guardaba y mantenía con fines de venta y distribución, 50 catridge de 1 ML cada uno de concentrado de THC en estado líquido, 01 bolsa contenedora de 9 gramos de cannabis sativa además de 01 balanza digital y 01 teléfono celular, motivo por el cual se procedió a su detención.” Los hechos antes descritos configuran a juicio del persecutor un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo Código: JVRZXXNXXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1, ambos de la Ley 20.000, en que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor al haber tomado parte en la ejecución del hecho de una m
Fallo
por estas sentenciadoras de las fotografías que se tuvieron a la vista. Que ninguna duda tuvo el Tribunal en la atribución de propiedad de lo incautado, que se hizo por los policías, ya que en el dormitorio además de las sustancias ilícitas, se encontró diversa documentación y fotografías del sujeto, todo lo cual fue ilustrado en audiencia, con la exhibición de las fotografías y de la prueba material que fueron explicadas por los funcionarios de Carabineros, resultando coincidentes las declaraciones Código: JVRZXXNXXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que afirmaron haber encontrado la droga en dicho lugar, estando contestes los tres, en que realizada la prueba de campo, esta arrojó positivo a la presencia de THC. Resultando así acreditado que tanto las sustancias vendidas al agente revelador como las incautadas son sustancias sujetas a control de fármacos y estupefacientes de acuerdo al decreto 0 y/o se trata de aquellas contenidas en la Ley 20.000, lo que resulta consistente con la prueba documental, en especial, acta de recepción n° 8319-2023, Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Región Metropolitana, NUE 5808 59, en que se recibe 1 unidad presunta sustancia hachís y NUE 5808 1 en que se recibe 1 unidad, de presunta sustancia Fármacos, además de acta de recepción n°87 5 2023, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Región Metropolitana, NUE 5808718 en que se recibe un total de 50 unidades presunt
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C / Francisco Alejandro Valderrama Polanco DELITO Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes RUC 2301208899-K RIT 9 -202 Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante esta sala del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, los días uno y dos de este mes
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