FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ ALEXANDER ANDRÉS LAMELLI NAVARRETE
Rol
O-1068-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día ocho de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azocar, quien la presidió y los jueces don Arturo Fernández Vargas ( suplente) y don Marcos Antonio Soto Lecaros ( destinado), se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos Rol interno 1068- 2023, RUC N° 2201064725-1 seguidos en contra de ALEXANDER ANDRES LAMELLI NAVARRETE, cédula de identidad N° 19.977.069-1, chileno, nacido en Iquique el 9 de agosto de 1998, de 25 años, soltero, enseñanza media completa, comerciante, con domicilio en calle Santa Inés 4282, Villa Santa Teresa, Alto Hospicio, representado por el abogado Defensor Penal Privado don Fabricio Troncoso Parra Acusó en nombre del Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Javier Gutiérrez Figueroa y don Oscar Sáez Sanhueza. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “En virtud de una investigación previa llevada a cabo por la Unidad de Análisis criminal de Tarapacá relacionada a disparos con un arma de fuego efectuados en la vía pública en la comuna de Alto Hospicio en el mes de octubre del año 2022 por un sujeto que logro ser identificado como el acusado Alexander Andrés Lamelli Navarrete, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile provistos de una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio ingresaron el día 01 de febrero del año 2023 aproximadamente a las 06:44 horas al domicilio del acusado Lamelli ubicado en calle Santa Inés N° 4282 de la comuna de Alto Hospicio circunstancias en las que llega hasta el lugar el acusado Lamelli conduciendo el vehículo motorizado marca Mazda modelo cx5 placa patente RRPL-70 quien al ver la presencia policial intenta huir del lugar retrocediendo el vehículo para luego al no poder seguir retrocediendo desciende del vehículo intentando huir a pie del lugar reteniéndolo
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS. NOVENO. Hechos probados. En base al análisis y ponderación de la prueba rendida, efectuada libremente conforme dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal estableció que: “En virtud de una investigación previa llevada a cabo por la Unidad de Análisis criminal de Tarapacá relacionada a disparos efectuados en la vía pública en la comuna de Alto Hospicio en el mes de octubre del año 2022 por un sujeto que logró ser identificado como el acusado Alexander Andrés Lamelli Navarrete, en virtud de aquello funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y provistos de una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio ingresaron el día 01 de febrero del año 2023 aproximadamente a las 06:44 horas al domicilio del acusado Lamelli ubicado en calle Santa Inés N° 4282 de la comuna de Alto Hospicio circunstancias en las que llega hasta el lugar el acusado Lamelli conduciendo el vehículo motorizado marca Mazda modelo CX5 PLACA PATENTE RRPL-70 quien al ver la presencia policial intenta huir del lugar retrocediendo el vehículo para luego al no poder seguir retrocediendo desciende del vehículo intentando huir a pie del lugar reteniéndolo el personal policial quienes a la revisión del vehículo en que se movilizaba el acusado pudieron verificar que este mantenía al interior de dicho vehículo en un bolso tipo banano color gris sobre el puesto del copiloto una caja que mantenía en su interior 13 cartuchos calibre 9 milímetros respecto de los cuales el acusado no mantenía autorización para su porte o tenencia y que se encontraban aptos para el proceso de disparo”. DECIMO. Fundamento de la premisa fáctica. Que, aquella parte del hecho de “…En virtud de una investigación previa llevada a cabo por la Unidad de Análisis criminal de Tarapacá relacionada a disparos efectuados en la vía pública en la comuna de Alto Hospicio en el mes de octubre del año 2022…” queda acreditado en primer término por las declaraciones de los tres funcionarios policiales que declararon en juicio los que a estos sentenciadores impresionaron veraces, coherentes y sistemáticas en relación con el resto de la prueba rendida en juicio, en efecto la funcionaria doña Dafne Manzano Hidalgo, señaló sobre el punto que se inicia una investigación a través de una publicación que se realiza en un grupo de Facebook de carácter público que se llama Ventas Quebradillas de Alto Hospicio, con fecha 17 de octubre, se publicó un video donde aparecían dos personas teniendo un altercado en el cual uno de ellos, con un arma de fuego, emitió un disparo. Vieron este video y el que se logró rescatar de internet, ya que estuvo publicado alrededor de 20 minutos. Así que, como antecedente, empezaron a trabajar en Código: ELPBXXXLPYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 esto como agrupación de focos criminales en la unidad de la Brigada de Robos de
Fallo
fallo en relación tanto a la existencia del hecho, su calificación jurídica y, especialmente, a la valoración de la prueba en relación con la acreditación de la participación del imputado en los hechos lo que sé da por reproducido. Sólo agregar a este respecto que a juicio de estos sentenciadores dadas las características físicas y morfológicas de la persona del imputado atendido el principio de inmediación resulta sin necesidad de una mayor expertis la vinculación entre las imágenes de octubre del año 2022 y la persona del imputado de manera clara y prístina, desde la simple observación mediante el sentido de la vista, que se sustenta, además, con todos los otros medios de evidencia que dan sustento lógico inductivo a la acreditación de la participación del acusado en los hechos imputados, incluso la propia declaración del acusado que como se dirá si bien señala que él llegó al lugar de su domicilio en el día y hora de la ejecución de la orden de entrada y registro, previo haber ido a dejar a su madre al centro de atención de salud de Alto Hospicio, son antecedentes de su declaración que de igual manera lo ubican en el lugar de los hechos acotando así el espacio temporal y físico en la determinación de los hechos lo que se circunscribe también con el registro de atención de urgencia de doña Cecilia Navarrete de fecha 1 de febrero de 2023, quedando vigente desde la perspectiva de le defensa ya no una inconsistencia desde la Código: ELPBXXXLPYT Este documento tiene firma elect
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1 C/ ALEXANDER ANDRES LAMELLI NAVARRETE. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES ROL INTERNO: N° 1068-2023. RUC N° 2201064725-1. Iquique, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el día ocho de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azocar, quien la presidió y los jueces
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