SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./OLIVARES
Rol
C-4850-2020
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 24 de abril de 2020, y rectificaci n de 7 de octubre deó 2020, comparece Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 779, oficina 607, comuna de Santiago, en representaci né ° ó convencional de SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerente generalí ó Cristi n Javier lvarez Inostroza, ambos domiciliados en calle Miraflores Ná Á ° 222, piso 25, comuna de Santiago, en estos autos iniciados con la gesti n deó medida prejudicial precautoria de secuestro, e interpone demanda en juicio sumario especial de terminaci n de contrato de arrendamiento, restituci n deó ó los bienes arrendados, cobro de rentas adeudadas y multas, en contra de TRANSPORTES TRANOL LIMITADA, representada legalmente por José Luis Olivares Dupr , empresario, y en contra de este ltimo, en su condici né ú ó de codeudor solidario, todos con domicilio en calle Hu rfanos N 1400, oficinaé ° 307, comuna de Santiago. Refiere que su representada suscribi dos contratos con el demandado:ó 1) El contrato de arrendamiento-leasing signado bajo el N 108.618,° celebrado por escritura privada de 27 de julio de 2018, protocolizada ante la notario Myriam Amigo Arancibia, con fecha 5 de septiembre de 2018, bajo el repertorio N 11.920-18, mediante el cual su mandante le entreg en° ó arrendamiento al demandado, el siguiente bien de su propiedad: M quinaá industrial, marca Kobelco, modelo SK 210 LC, n mero de motor N 982059,ú ° n mero de serie N YQ09U4922, color amarillo, a o 2014, placa patenteú ° ñ FZZP-28-5. Se ala que la cl usula segunda del Anexo N 1 de este contrato deñ á ° arrendamiento, las partes acordaron que la renta de arrendamiento quedar aí regulada de la siguiente manera: con la suma equivalente en pesos de UF 264,80.- m s IVA, la que fue pagada en ese acto y se imput como primeraá ó renta de arrendamiento, y con el pago de 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas ascendentes a la suma de UF 57,75.- m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Servicios Financieros Progreso S.A. interpone demanda en juicio sumario especial de terminaci n de contrato deó arrendamiento, restituci n de los bienes arrendados, cobro de rentas adeudadasó y multas, en contra de Transportes Tranol Limitada, representada legalmente por don Jos Luis Olivares Dupr , y en contra de este ltimo, en su condici né é ú ó de codeudor solidario. Todo ello de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que los demandados se mantuvieron rebeldes durante toda la tramitaci n del juicio, por lo que a su respecto no hay alegaciones nió pruebas que ponderar. TERCERO: Que para acreditar sus asertos el demandante acompa ,ñó en forma legal y sin objeci n de contrario, la prueba ya rendida en eló cuaderno de medida prejudicial precautoria, esto es: 1.- Copia de escritura p blica de Protocolizaci n de Contrato deú ó Arrendamiento Leasing N 108.618, de fecha 5 de septiembre de 2018,° Repertorio N 11920-18, que contiene el contrato de arrendamiento leasing de° fecha 27 de julio de 2018 y sus anexos N 1 y 2, entre Servicios Financieros° Progreso y Transportes Tranol Limitada. 2.- Copia de escritura p blica de Contrato de Arrendamiento Leasingú N 108.935, de fecha 28 de septiembre de 2018, repertorio N 13074-18, entre° ° Servicios Financieros Progreso y Transportes Tranol Limitada. 3.- Dos copias de las actas de entrega y recepci n de los bienes objetoó de la medida prejudicial precautoria de secuestro. 4.- Dos certificados de inscripci n y anotaciones vigentes respecto deó los bienes objeto de la medida prejudicial solicitada. 5.- Copia de factura electr nica N 160968, emitida por la empresaó ° SK Rental S.A. 6.- Copia de factura electr nica N 484522 emitida por la empresaó ° Sigdotek S.A. 7.- Informe Dicom Empresarial 360 de Transportes Tranol° Limitada. 8.- Informe Dicom Platinum de Jos Luis Olivares Dupr .é é CUARTO: Que, al tenor de los documentos acompa ados, se tendr nñ á por acreditadas las siguientes circunstancias: a) Que entre las partes se celebraron dos contratos de arrendamiento-leasing. El N 108.618, de fecha 27 de julio de 2018, respecto° de una m quina industrial, marca á Kobelco, modelo SK 210 LC, n mero deú motor N 982059, n mero de serie N YQ09U4922, color amarillo, a o 2014,° ú ° ñ placa patente FZZP-28-5. Y el N 108.935, de fecha 28 de septiembre de° 2018, respecto de m quina industrial, marca á New Holland, modelo WE 190B, n mero de motor N 959042, n mero de serie NFLB04744, color amarillo,ú ° ú placa patente KTVP-65-K. b) Que respecto al contrato de arrendamiento-leasing N 108.618,° las partes pactaron en su Anexo N 1, cl usula segunda, que las rentas se° á pagar an con una primera cuota equivalente en pesos de UF 264,80.- m sí á IVA, pagada en ese acto, y con el pago de 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas ascendentes a la suma de UF 57,75.- m s IVA, que ser an pagadasá í los d as
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 1698, 1915, 1916, 1917, 1918, 1919, 1942, 1945 delí C digo Civil; y 144, 158, 160, 170, 346 N 3, y 607 y siguientes del C digo deó º ó Procedimiento Civil; m s dem s que fueren aplicables; á á SE RESUELVE: I. Que se hace lugar a la demanda de fecha 24 de abril de 2020, en cuanto se declara que los contratos de arrendamiento existentes entre las partes terminaron en la fecha de la restituci n de los bienes objeto de lasó convenciones, los d as 23 y 24 de septiembre de 2020, respectivamente.í II. Que se hace lugar al cobro de las rentas adeudadas, en la forma dispuesta en el considerando sexto. III. Que se hace lugar al cobro por concepto de multa por mora pactada en la cl usula d cimo cuarta de los contratos de arrendamiento, soloá é por las sumas de 57,5 UF para el primer contrato y 73,79 UF para el segundo, ambas m s IVA.á IV. Que las sumas ordenadas pagar deber n hacerse con m s elá á inter s m ximo legal para operaciones reajustables, desde la fecha de la mora,é á y hasta el pago efectivo, como se dispone en el considerando octavo. V. Que se condena en costas a los demandados. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4850-2020 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A. / OLIVARES Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 24 de abril de 2020, y rectificaci n de 7 de octubre deó 2020, comparece Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 779, oficina 607, comuna de Santi
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