Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FLAH C/ SEBASTIÁN DE LA CRUZ ESPINOZA ARCE

Rol

O-609-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Pozo Araya como presidente, don Raúl Castro Valderrama como integrante y doña Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto con fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 609-2023 y RUC N° 2300009327-0, seguido por el Ministerio Público de Alto Hospicio, representado por la fiscal adjunta, doña Alejandra Gálvez Guillén, en contra de SEBASTIÁN DE LA CRUZ ESPINOZA ARCE, cédula de identidad 13.138.212-K, chileno, nacido el 18 de abril de 1976 en Bulnes, 48 años, soltero, estudios medios incompletos, técnico eléctrico, domiciliado Tomas Progreso, pasaje Progreso sitio 103, Alto Hospicio, representado por el defensor penal público, don Daniel Huerta González. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “Con fecha 3 de enero del año 2023, alrededor de las 09:40 horas en circunstancias que la victima de iniciales F.A.G.P., J.A.G.Z. se encontraban realizando sus labores como repartidores de cigarrillos de la empresa Bat Chile SA. en el camión marca Mercedes Benz, modelo sprinter ,color blanco, PPU PSLS-31, instantes en que estaban realizando una entrega en la calle Italia a la altura número 3149 de la comuna de Alto Hospicio, en el momento en que se de retiraban del lugar, fueron abordados por un vehículo color negro, marca Mazda, modelo Atensa, PPU GCSR-50 instante en que el acusado Adrián Cristóbal Espinoza Fuentealba en compañía de otros dos sujetos desconocidos, y manteniendo armas en sus manos, proceden a intimidar a las victimas señalándole "bajate conchetumadre abre la puerta obligándolas a descender de dicho vehículo", intimidándolos en todo momento con las armas que mantenían en su poder, circunstancia en que, procedieron con el ánimo de lucro y previamente concertados a sustraer las especies que se encontraban en dicho

Fundamentos

considerando el tiempo escaso transcurrido entre el robo y el ingreso del móvil, en total 11 minutos, el acusado no estaba durmiendo. Pide condena. La defensa, en breve, a su turno, mantuvo su petición absolutoria, pues las especies no estaban en su poder, el domicilio ni el vehículo eran propios, no es seguro que el acusado aparece en el video, pues en las fotografías posteriores exhibidas aparece con otras vestimentas. Lo cierto es que el acusado actuó posteriormente al robo, es padre de Adrián Espinoza, por ello encubrió al tenor del artículo 17 del Código Penal y está exento de pena. Replicando la fiscal, aseveró que las imágenes del acusado se tomaron con otras vestimentas, se trata de un delito residual del robo, claramente Espinoza realizaba actos dentro del domicilio. En su réplica, la defensa insistió que no se dan los supuestos de la receptación. El acusado Espinoza Arce, finalmente, guardó silencio. NOVENO: Audiencia del artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal. Que el Ministerio Público señaló que el E.F.A. del acusado mantiene condenas previas, especialmente tres por microtráfico de drogas los años 2012, 2018 y 2022, otra condena por porte de arma cortante y algunas por V.I.F. Al no concurrir circunstancias modificatorias, solicitó la pena de 5 años de presidio, por el valor de las especies sustraídas y porque conoce al autor del delito base. La defensa, a su turno, pidió la pena en el mínimo, ya que debe reconocerse la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por su declaración en juicio. Pidió se imponga la pena de 61 días de presidio y se considere su prisión preventiva y su arresto total, pide la rebaja de la multa a 1/3 de U.T.M. y se tenga por cumplida. En subsidio, solicitó se sustituya por reclusión nocturna. CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos típicos y bienes jurídicos protegidos. Que, el ilícito de receptación requiere de una acción que consiste en tener en su poder el agente, a cualquier título, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar en cualquier forma especies Código: SZXZXXPCSXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl muebles hurtadas o robadas u objeto de abigeato, apropiación indebida o de receptación, aun cuando ya hubiera dispuesto de ellas, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen. En relación al bien jurídico protegido, se trata del patrimonio de la víctima que fue objeto previamente de un robo, hurto, abigeato o apropiación indebida y la administración de justicia, al entorpecer la conducta del receptador, el éxito de la investigación fiscal destinada al esclarecimiento e identificación de los autores y partícipes de uno de los ilícitos precitados. UNDÉCIMO: Análisis de la prueba. Que previamente es perentorio descomponer los elementos típicos del delito, a efectos de tenerlos o no por acreditados con la prueba de acusación rendida. Al respecto, debemos señalar previamente, que en nuestro sistema

Fallo

por tanto concurre en él -al menos- dolo eventual. Lo anterior sumado a que el acusado aportó una versión diferente en estrados, consistente en que él al llegar el vehículo se encontraba durmiendo sin conocer el robo previo ni los objetos materia de sustracción, sin admitir las acciones que se demostraron en el video exhibido, reconociendo solo que intentó cerrar el portón, pues tenía temor de que le pegaran a su hijo, permite debilitar sus dichos relativos a la inexistencia del conocimiento de su origen. Así, todo lo anteriormente señalado, no permite sino concluir que concurre el elemento subjetivo del tipo de receptación respecto del encartado, dolo que es razonable extraer de las múltiples circunstancias indiciarias como las ya anotadas, con todo lo que finalmente este elemento subjetivo del tipo, también se tuvo por probado en la especie, más allá de toda duda razonable. En cuanto al elemento del tipo consistente en tener el hechor en su poder, a cualquier título las especies robadas y que en la presente acusación se refiere al hecho de que el encartado tuvo en su poder las cajas de cigarros que descargó desde el vehículo negro hacia el interior del domicilio N° 4343 de pasaje Caldera, especies previamente sustraídas, pues además de cooperar con el estacionamiento del vehículo que transportaba las cosas de origen ilícito, se desempeñaba como colaborador en tal labor de descarga junto con otros sujetos. Código: SZXZXXPCSXT Este documento tiene firma electrónica y su or

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C/ SEBASTIÁN DE LA CRUZ ESPINOZA ARCE RUC N°: 7- RIT N°: 6 - RECEPTACIÓN DE ESPECIES ART 456 BIS A CÓDIGO PENAL Iquique, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Pozo Araya como presidente, don Raúl Castro Valderrama como

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