6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANILO BENJAMÍN OCHOA CORNEJO

Rol

O-4002-2023

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que el Ministerio Público acusó en audiencia de procedimiento abreviado a los imputados PEDRO PABLO GONZÁLEZ OGAZ de 24 años de edad, nacido el 10 de junio de 2000 en Santiago, cédula de identidad 20.434.799-9, domiciliado en pasaje Paula Jaraquemada N° 7984 departamento Nº 23, comuna de Lo Prado y DANILO BENJAMÍN OCHOA CORNEJO 21 años de edad, nacido el día 7 de marzo 2003 en Santiago, cédula de identidad 21.277.288-7, domiciliado en Pasaje PACHACAMA Nº 182, comuna de Lo Prado, por su participación en calidad de autor en los siguientes hechos: El día 27 de agosto de 2023, aproximadamente a las 21:00 horas, los imputados Danilo Benjamin Ochoa Cornejo y Pedro Pablo Gonzalez Ogaz, junto a un tercer sujeto de momento no identificado abordaron en la intersección de Avenida Matucana y calle Atacama, en la comuna de Quinta Normal, a la víctima María José Ospina Ospina de manera inmediata tomaron a la víctima y la inmovilizaron, colocando contra su espalda un objeto que aquella pensó se trataba de un arma de fuego. De manera inmediata le exigieron la entrega de las cosas que portaba, comenzando a registrarla, sustrayéndole su teléfono celular Iphone 11 que mantenía debajo del cinturón. En ese momento apareció una patrulla de carabineros, lo que provocó la huida de los imputados, logrando Ochoa y González subir a un vehículo marca Kia, el cual era conducido por el imputado Elías Israel San Martin Orozco, el cual los esperaba en las inmediaciones y con quien se encontraban previamente concertados. Al registro del vehículo se encontró bajo el asiento del copiloto una pistola sin marca número de serie 10-001031. Al verificar las placas patentes que portaba el vehículo que conducía el imputado San Martin Orozco, se determinó que estas se encontraban adulteradas, toda vez que, siendo las KJPC 20, el número 0 mantenía cinta adhesiva de color negro, de modo de hacerlo parecer un 8, impidiéndose de tal manera la identificación. Los hecho

Fallo

se declara: I.- Que se condena a los acusados PEDRO PABLO GONZÁLEZ OGAZ y DANILO BENJAMÍN OCHOA CORNEJO ambos ya individualizados, a sufrir cada uno las siguientes penas: TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de coautores del delito de robo con intimidación, perpetrado el día 27 de agosto de 2023 en perjuicio de la víctima María José Ospina Ospina en la comuna de Quinta Normal. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta a DANILO BENJAMÍN OCHOA CORNEJO, se le sustituye porr la pena de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a la vigilancia, orientación permanente y asistencia de un delegado dependiente de Gendarmería de Chile por el término de la condena de 3 años y 1 día, y cumplir las demás condiciones establecidas en el artículo 17º de dicha ley, especialmente 17 ter letra b) esto es, prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar que ésta se encuentre, sirviéndole de abono a esta pena sustitutiva el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa desde el día de los hechos 27 de agosto de 2023 hasta el 06 de mayo 2024, en donde obtuvo su libertad Además, deberá presentarse el sentenciado a la secretaría de este Tribunal entre las 09:00 y 12:00 horas del día 29 de julio de 2024 a retirar copia de la sentencia y presentarse

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que el Ministerio Público acusó en audiencia de procedimiento abreviado a los imputados PEDRO PABLO GONZÁLEZ OGAZ de 24 años de edad, nacido el 10 de junio de 2000 en Santiago, cédula de identidad 20.434.799-9, domiciliado en pasaje Paula Jaraquemada N° 7984 departamento Nº 23, comuna de Lo Prado y DANILO

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