Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ JAVIER ANTONIO GUAJARDO ROMERO

Rol

O-101-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que con fecha ocho del mes y año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JAVIER ANTONIO GUAJARDO ROMERO, cédula nacional de identidad N°15.128.778-6, nacido en Curicó el 2 de octubre de 1982, 41 años, divorciado, temporero agrícola, domiciliado en Villa Los Alerces, pasaje Huelen N° 1504 Los Niches Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el ministerio público, con domicilio en calle Chacabuco Nº 329 de Curicó, representado por el fiscal, Juan Pablo Araya Muñoz. La Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público licitado Mario Acevedo Aburto, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación es del tenor siguiente: “El día 11 de noviembre de 2023 aproximadamente a las 15:30 horas, se recibe un comunicado radial de la Cenco manifestando que en Calle O’Higgins N°201, Curicó, en el estacionamiento del Mall sector EASY, se encontraba un vehículo que mantenía un encargo por robo desde la ciudad de Santiago, constituido el personal en dicho lugar verificaron que se encontraba el vehículo Station wagon marca Nissan Modelo Qashqai color plateado, año 2016, P.P.U. HW.PR-59, el cual fue consultado a la CENCO manifestando que este registra encargo policial por el delito de robo de vehículo motorizado, hecho que fue denunciado por su propietario don GABRIEL ANDRÉS FLORES AGUILAR con fecha 22/03/2023 ante la Subcomisaria Teniente Hernán Merino Correa, prefectura Santiago Occidente, manteniendo el encargo conforme el sistema SEBV N° 202303-5651 de fecha 23/03/2023, transcurridos unos minutos llega al estacionamiento el acusado JAVIER ANTONIO GUAJARDO ROMERO quien al ser consultado manifiesta espontáneamente que el mantenía dicho vehículo en su posesión agregando que lo había adquirido hace tres años a la fecha. Estima la Fiscalía que en atención a los antecedentes, a la fecha de la denuncia, el imputado conocía o no podría menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder.” (Sic) Los hechos descritos, según el ministerio público, tipifican el delito de RECEPTACION DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, en el que le cabe participación en calidad de autor al acusado de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le afectan agravantes de responsabilidad penal y solicita se imponga al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al avaluó fiscal del vehículo, con las accesorias legales pertinentes, y las costas de la causa. Código: XYSRXXPYGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En sus alegatos de apertura, el ministerio público señaló que van a acreditar los hechos de la acusación. Estará a la prueba que se rendirá en cuanto a la posesión del vehículo. En sus alegatos de clausura indicó que ha acreditado parcialmente los hechos, el imputado mantenía bajo su posesión este vehículo marca Nissan modelo Qashquai el que mantenía encargo del 23 de marzo de 2023 acompañaron copia de la denuncia y como se indica a partir de esta denuncia se realizó el encargo en el SEBV primero carabineros lo vio y después llegó el imputado y señaló ser el propietario ya haberlo adquirido hacía 3 años, por lo que el conocimiento previo del eventual origen ilícito no consta, no se ha podido contar con la declaración de la persona que efectuó el encargo, no se acreditó e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 456 bis A del Código Penal, y artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes y 340, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado JAVIER ANTONIO GUAJARDO ROMERO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público en la que se le imputó autoría en el delito de receptación de un vehículo motorizado, supuestamente perpetrado en Curicó el 11 de noviembre de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para, formalizar, acusar y sostener la acusación. Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplados en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, del 15 de febrero de 2022. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, los medios de prueba incorporados en la audiencia que se hayan aportado materialmente y no por vía digital. Sentencia redactada por la magistrada Amelia Avendaño González. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.I.T. N° 101-2024 R.U.C. N° 2301228946-4 Dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la Magistrada Macarena Yáñez Cerda e integrada por las juezas Paulina Rodríguez Rodríguez y Amelia Avendaño González. Código: XYSRXXPYGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Códi

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1 RESUMEN Acusado JAVIER ANTONIO GUAJARDO ROMERO Delito / decisión RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO (Absuelto) RIT 101 – 2024 RUC 2301228946-4 Curicó, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha ocho del mes y año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en

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