2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS ALBERTO MUÑOZ CALABACERO

Rol

O-173-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, el que se encuentra en grado frustrado y en el cual se atribuye a Carlos Alberto Muñoz Calabacero participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa Se indica además, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Se pide imponer al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. A su vez, la parte querellante dedujo querella criminal en contra del acusado en los siguientes términos: Código: EZTLXXZRPWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 09 de enero de 2023, aproximadamente a las 23:00 hrs, el imputado fue sorprendido en la calle Dr. Ostornol frente al N° 395, comuna de Recoleta, por personal de Carabineros de la 6° Comisaría de Carabineros de Recoleta, cortando y sustrayendo desde las cámaras subterráneas la cantidad de 3 metros de cable de uso de telefónico multípar de calibre 200-24, siendo afectados con la interrupción de suministro de telefonía e internet 130 clientes, lo cual se acredita con el Informe de siniestro que se acompaña en esta presentación. El avalúo de los cables de fibra óptica es de $4.900.000”. A juicio de la parte querellante, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, en grado de desarrollo consumado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces Matías de la Noi Merino, quien presidió la audiencia, don Carlos Iturra Lizana y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC 2300037837-2, RIT 173-2024, seguida en contra de CARLOS ALBERTO MUÑOZ CALABACERO, chileno, cédula de identidad N° 18.898.732-K, nacido el 23 de septiembre de 1993, domiciliado en Avenida Palestino N° 3005, Comuna de Alto Hospicio. Sostuvieron la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Hugo Andrés Saldías Donoso y la querellante doña Vivian Castillo Sepúlveda , en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Franco Lobiano Barria, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación de los acusadores: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 9 de enero de 2023, a las 22:50 horas aproximadamente, frente al número 395 de la calle Doctor Ostornol, comuna de Recoleta, el acusado Carlos Alberto Muñoz Calabacero, mediante la utilización de herramientas, procedió a cortar y sustraer desde las postaciones telefónicas existentes en el lugar cable multipar sin funda de uso telefónico denominado 200-24 y una fibra óptica de 200 filamentos, de propiedad de la empresa Telefónica Chile S.A., con un avalúo de $4.900.000.- y que afectó el suministro de servicio domiciliario de telefonía a un total de 120 domicilios.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, el que se encuentra en grado frustrado y en el cual se atribuye a Carlos Alberto Muñoz Calabacero participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa Se indica además, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Se pide imponer al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. A su vez, la parte querellante dedujo querella criminal en contra del acusado en los siguientes términos: Código: EZTLXXZRPWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 09 de enero de 2023, aproximadamente a las 23:00 hrs, el imputado fue sorprendido en la calle Dr. Ostornol frente al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 14 número 1, 15 número 1, 18, 26, 28, 30, 52, 443, 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a Carlos Alberto Muñoz Calabacero, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público con corte de suministro de telefonía, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al 442 del Código Penal, en grado tentado, cometido el día 9 de enero de 2023 en la comuna de Recoleta. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda según su domicilio, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces Matías de la Noi Merino, quien presidió la audiencia, don Carlos Iturra Lizana y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el jui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica