Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

VANESSA NATIANA VERA VILLAR C/ CRISTIAN RODRIGO IBARRA AVILES

Rol

O-220-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don CRISTIAN RODRIGO IBARRA AVILES, cédula nacional de identidad Nº16.439.882-K, domiciliado en27 de abril N° 1301, comuna de PuertoNatales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: El día 23 de marzo del año 2024, alrededor 05:00 horas, en circunstancias que la víctima Vanessa Vera Villar, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Miraflores N° 71 de la comuna de Puerto Natales junto a su conviviente el requerido CRISTIAN RODRIGO IBARRA AVILES, quienes se encontraban compartiendo, instantes en que el requerido rompe un ventanal para luego tomar una silla y quebrarla saliendo al exterior del inmueble, el avalúo efectuado por la víctima es de $250.000. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican el delito de Daños simples en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066. La participación que se atribuye al requerido es la de autor en el delito señalado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo del delito de consumado. Código: KYCXXXRSHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, el Ministerio Público ante la admisión de responsabilidad, señala que respecto del imputado reconoce la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N°9, por lo que procede a solicitar la aplicación de una pena

Fundamentos

considerando que el imputado trabaja y tiene remuneración muy baja y se le exima del pago de las costas de la causa. SEXTO: Que, atendido la admisión de responsabilidad del imputado y los antecedentes vertidos en audiencia por el Ministerio Público, se darán por acreditados los hechos y la participación del imputado. En cuanto a la solicitud de pena, y las facultades dispuestas en los artículos 69 y 70 del Código Penal, se concederá la rebaja solicitada

Fallo

en mérito de lo expuesto por la defensa y 4 cuotas para su pago. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9, 14, 15 Nº 1, 487, del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal y ley 20.066, se declara: I.- Que SE CONDENA a don CRISTIAN RODRIGO IBARRA AVILES, cédula nacional de identidad Nº16.439.882-K, ya individualizado, como autor de un delito de daños simples, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, cometido en esta comuna, el día 23 de marzo de 20214, a sufrir una pena del pago de una Multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, más la pena accesoria establecida en el artículo 9º de la Ley Código: KYCXXXRSHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.066 letra d) la asistencia obligatoria a un programa de terapia de orientación familiar, o sicológico, previa evaluación en el Centro de Salud Familiar cercano a su domicilio, por el plazo de 2 años. II.- Que, se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 4 cuotas mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a la que fuera condenado sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hec

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Puerto Natales, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don CRISTIAN RODRIGO IBARRA AVILES, cédula nacional de identidad Nº16.439.882-K, domiciliado en27 de abril N° 1301, comuna de PuertoNatales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agrega

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