Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ CRISTÓBAL ANDRÉS SCHOMBER LÓPEZ

Rol

O-25-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 30 de diciembre de 2021, alrededor de las 10.00 horas, en calle Los Molles frente al número 757, comuna de La Ligua, funcionarios de Carabineros efectuaban un patrullaje preventivo, cuando se percatan de que un móvil marca Kia Motors, modelo Rio 5, patente LWRD-71, transitaba con una luz trasera quebrada, por lo que se procedió a la fiscalización del conductor el acusado imputado CRISTOBAL ANDRES SCHOMBER LOPEZ, el que al para verificar el funcionamiento del faro trasero, abrió el portamaletas, donde transportaba un frasco de vidrio transparente con 789,0 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, Código: XCKBXXXZZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que concurre la agravante de responsabilidad de reincidencia específica, del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de cannabis sativa, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados, y la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de julio de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrado Daniel Bravo Zamora e integrada por las juezas Ivonne Francisca Cortés Mora y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2101181214-4, RIT N°25-2023, seguida en contra de Cristóbal Andrés Schomber López, cédula de identidad N°18.381.400-1, nacido en Viña del Mar el 13 de abril de 1993, 31 años, soltero, enseñanza media completa, soldador, domiciliado en Barros Arana 994 Población Modelo, Puerto Montt. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal sr. Luis Cortez Muñoz; por su parte, la defensa del encartado estuvo a cargo de la defensora penal pública Cynthia Vivanco Rodríguez, ambos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 30 de diciembre de 2021, alrededor de las 10.00 horas, en calle Los Molles frente al número 757, comuna de La Ligua, funcionarios de Carabineros efectuaban un patrullaje preventivo, cuando se percatan de que un móvil marca Kia Motors, modelo Rio 5, patente LWRD-71, transitaba con una luz trasera quebrada, por lo que se procedió a la fiscalización del conductor el acusado imputado CRISTOBAL ANDRES SCHOMBER LOPEZ, el que al para verificar el funcionamiento del faro trasero, abrió el portamaletas, donde transportaba un frasco de vidrio transparente con 789,0 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, Código: XCKBXXXZZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que concurre la agravante de responsabilidad de reincidencia específica, del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de cannabis sativa, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados, y la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegacion

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 5 y 7 del Código Penal; 1°, 45, 48, 85, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: Código: XCKBXXXZZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 I.- Que ABSUELVE a CRISTÓBAL ANDRÉS SCHOMBER LÓPEZ, cédula de identidad N°18.381.400-1, de los cargos formulados en su contra de ser autor directo de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en su modalidad de transporte, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, que se dijo cometido en La Ligua el 30 de diciembre de 2021. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas del juicio. III.- Se ordena la destrucción de la droga incautada y de sus contenedores, atendida su naturaleza. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente y devuélvanse los documentos incorporados al juicio. Archívese en su oportunidad. RUC: 2101181214-4 RIT: 25-2023 DECISIÓN PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE QUILLOTA PRESIDIDA POR EL MAGISTRADO DANIEL BRAVO ZAMORA, E INTEGRADA ADEMÁS POR LAS JUEZAS IVONNE FRANCISCA CORTÉS MORA Y GENOVEVA MATTEUCCI VEGA. En Quillota, a doce de julio de dos mil veinticuatro,

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ CRISTÓBAL ANDRÉS SCHOMBER LÓPEZ DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC: 2101181214-4 RIT: 25-2023 Quillota, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de julio de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrado Daniel B

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